Concepto 660 (005671)
(07-05-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 660 (005671)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-05-07
- Título: Procedimiento. Medidas cautelares/Cuentas inembargable
- Subtítulo: Descriptores: Cuenta de ahorros de pensionado/Otras cuentas ordinarias
Problema jurídico resuelto
¿Puede embargarse una cuenta de ahorros ordinaria si el contribuyente también posee una cuenta destinada exclusivamente al manejo de la pensión?
Tesis jurídica
La cuenta de ahorros utilizada para el manejo exclusivo de la pensión es inembargable, conforme al numeral 5 del artículo 134 de la Ley 100 de 1993. En consecuencia, en caso de existir otra cuenta de ahorros ordinaria, esta podrá ser objeto de embargo, dentro del límite legal previsto en el artículo 837-1 del Estatuto Tributario.
Condición (si aplica)
La inembargabilidad de la cuenta pensional debe demostrarse con certificación del pagador respectivo.
Base legal
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Artículo 837-1 del Estatuto Tributario
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Artículo 594 del Código General del Proceso
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Numeral 5 del artículo 134 de la Ley 100 de 1993
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Procedimiento PR-COT-0327
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Doctrina DIAN vigente sobre cuentas de ahorro inembargables
Fundamentación jurídica
La ley establece como inembargables las cuentas destinadas al manejo de mesadas pensionales, salvo ciertas excepciones como embargos por pensiones alimenticias o créditos con cooperativas. El artículo 837-1 del Estatuto Tributario establece un límite de 25 SMLMV (510 UVT) como monto inembargable, aplicable a la cuenta más antigua del contribuyente. Sin embargo, si dicha cuenta es la pensional, y se demuestra su naturaleza, no se le aplica el embargo. En consecuencia, puede embargarse otra cuenta de ahorro ordinaria, dentro de los límites legales. La DIAN ha reiterado esto mediante doctrina vigente y el procedimiento PR-COT-0327.
Conclusión
| Situación | Procede el embargo | Fundamento |
|---|---|---|
| Cuenta pensional (más antigua) | No | Art. 134 Ley 100/1993 y doctrina DIAN |
| Cuenta ordinaria coexistente | Sí, hasta 25 SMLMV | Art. 837-1 E.T. y doctrina DIAN |
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)