Concepto 673 (005676)
(07-05-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 673 (005676)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-05-07
- Título: G.M.F.
- Subtítulo: Exenciones. Traslado de los recursos recaudados por una electrificadora por concepto del impuesto de alumbrado público a una empresa industrial y comercial del Estado
Problema jurídico resuelto
¿El traslado de los recursos recaudados por una electrificadora por concepto del impuesto de alumbrado público a una empresa industrial y comercial del Estado se encuentra exento del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)?
Tesis jurídica
El traslado de los recursos recaudados por concepto del impuesto de alumbrado público desde una electrificadora a una empresa industrial y comercial del Estado se encuentra gravado con el GMF, salvo que dicha empresa haya sido designada formalmente por la tesorería territorial y se utilicen cuentas identificadas exclusivamente para ese fin, según lo exigen el artículo 879 del Estatuto Tributario y su reglamentación.
Condición (si aplica)
Para que opere la exención, deben cumplirse dos condiciones:
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Que la empresa receptora haya sido designada formalmente por la tesorería territorial.
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Que las cuentas bancarias utilizadas estén identificadas exclusivamente para el manejo de dichos recursos.
Base legal
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Artículo 879 del Estatuto Tributario
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Artículos 1.4.2.2.3 y 1.4.2.2.12 del Decreto 1625 de 2016
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Concepto General Unificado 000013 de 2018
Fundamentación
La exención del GMF se limita al manejo de recursos públicos por parte de las tesorerías territoriales o de entidades que estas designen expresamente. La norma exige que las cuentas utilizadas estén identificadas exclusivamente para el traslado de estos recursos.
Si no se cumplen esas condiciones, el traslado está gravado y no puede solicitarse devolución o compensación alguna. La interpretación debe ser estricta por tratarse de una exención tributaria.
Conclusión
El traslado de recursos recaudados por concepto del impuesto de alumbrado público desde una electrificadora a una empresa industrial y comercial del Estado está gravado con el GMF, salvo que dicha empresa haya sido designada formalmente por la tesorería territorial y se utilicen cuentas exclusivas para ese fin.
- Firma: Ingrid Castañeda Cepeda Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)