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Notificación de las actuaciones de la administración tributaria. Publicación en un diario o peródico de circulación nacional. DIAN-Concepto 663(005674)

Concepto 663 (005674)

(07-05-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 663 (005674)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-05-07
  • Título: Procedimiento
  • Subtítulo: Notificación de las actuaciones de la administración tributaria. Publicación en un diario o periódico de circulación nacional.

Problema jurídico resuelto

¿A qué se refiere la expresión “diario o periódico de circulación nacional” del parágrafo 1 del artículo 565 del Estatuto Tributario, para efectos de la notificación por aviso?

Tesis jurídica

El término “diario o periódico de circulación nacional” contenido en el artículo 565 del Estatuto Tributario se refiere a medios de comunicación reconocidos por la ley, con circulación permanente, y con cobertura amplia a nivel nacional, lo cual puede incluir medios físicos o digitales.

Base legal

  • Artículo 565 del Estatuto Tributario

  • Artículos 27 y 28 del Código Civil

Fundamentación

La notificación por aviso es procedente cuando no se logra establecer la dirección del contribuyente. El parágrafo 1 del artículo 565 del E.T. exige su publicación en un “diario o periódico de circulación nacional”. La DIAN precisa que este término debe entenderse bajo tres características:
a) debe ser un medio reconocido por la ley,
b) debe tener circulación permanente (impresa o digital), y
c) su cobertura debe extenderse al ámbito nacional.
Este entendimiento es coherente con el Código Civil y puede complementarse con jurisprudencia del Consejo de Estado y definiciones lingüísticas.

Conclusión

Ítem Conclusión
Significado de “diario o periódico de circulación nacional” Medio reconocido legalmente, con circulación permanente y cobertura nacional, ya sea físico o digital.
  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)