Concepto 663 (005674)
(07-05-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 663 (005674)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-05-07
- Título: Procedimiento
- Subtítulo: Notificación de las actuaciones de la administración tributaria. Publicación en un diario o periódico de circulación nacional.
Problema jurídico resuelto
¿A qué se refiere la expresión “diario o periódico de circulación nacional” del parágrafo 1 del artículo 565 del Estatuto Tributario, para efectos de la notificación por aviso?
Tesis jurídica
El término “diario o periódico de circulación nacional” contenido en el artículo 565 del Estatuto Tributario se refiere a medios de comunicación reconocidos por la ley, con circulación permanente, y con cobertura amplia a nivel nacional, lo cual puede incluir medios físicos o digitales.
Base legal
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Artículo 565 del Estatuto Tributario
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Artículos 27 y 28 del Código Civil
Fundamentación
La notificación por aviso es procedente cuando no se logra establecer la dirección del contribuyente. El parágrafo 1 del artículo 565 del E.T. exige su publicación en un “diario o periódico de circulación nacional”. La DIAN precisa que este término debe entenderse bajo tres características:
a) debe ser un medio reconocido por la ley,
b) debe tener circulación permanente (impresa o digital), y
c) su cobertura debe extenderse al ámbito nacional.
Este entendimiento es coherente con el Código Civil y puede complementarse con jurisprudencia del Consejo de Estado y definiciones lingüísticas.
Conclusión
| Ítem | Conclusión |
|---|---|
| Significado de “diario o periódico de circulación nacional” | Medio reconocido legalmente, con circulación permanente y cobertura nacional, ya sea físico o digital. |
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)