Concepto 662 (005673)
(07-05-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 662 (005673)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-05-07
- Título: Impuesto a las ventas (IVA)
- Subtítulo: Comercialización de la semilla y flor de cannabis.
Problema jurídico resuelto
¿La venta de la semilla y flor de cannabis está exenta o excluida del impuesto sobre las ventas –IVA–, especialmente si se comercializa a empresas dedicadas a la producción de medicamentos?
Tesis jurídica
La comercialización de la semilla y flor de cannabis no se encuentra expresamente excluida ni exenta del impuesto sobre las ventas –IVA– en los artículos 424, 468-1 o 477 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, está gravada con la tarifa general del 19%, sin importar el comprador ni la destinación del producto.
Condición (si aplica)
Si el contribuyente desea confirmar la clasificación arancelaria del producto para efectos tributarios del IVA, debe elevar solicitud formal ante la Coordinación de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la DIAN.
Base legal
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Artículos 420, 424, 468, 468-1 y 477 del Estatuto Tributario
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Concepto 233 del 04 de abril de 2024
Fundamentación
El artículo 420 del Estatuto Tributario señala como hecho generador del IVA la venta de bienes corporales muebles, entre los cuales se encuentra la semilla y flor de cannabis. Al revisar los artículos 424 (bienes excluidos), 468-1 (tarifa diferencial del 5%) y 477 (bienes exentos), no se encuentra este producto en ninguno de estos listados.
Por tanto, al no estar expresamente clasificado como excluido, exento ni sujeto a tarifa especial, se concluye que la semilla y flor de cannabis se encuentra gravada con la tarifa general del 19%.
Esta conclusión aplica sin importar el destinatario o uso final, como podría ser la elaboración de medicamentos.
No obstante, si se desea confirmar la clasificación arancelaria del producto con base en sus características químicas o físicas, debe solicitarse el concepto respectivo a la DIAN conforme al procedimiento establecido en su página web.
Conclusión
| Tratamiento del IVA para semilla y flor de cannabis | Condición aplicable |
|---|---|
| Gravado con tarifa general del 19% | No está listada como exenta ni excluida, sin importar el comprador o uso |
- Firma INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)