Concepto 672 (005675)
(07-05-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 672 (005675)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-05-07
- Título: Renta
- Subtítulo: Régimen Tributario Especial. Federaciones deportivas nacionales
Problema jurídico resuelto
¿Las federaciones deportivas nacionales se pueden clasificar como entidades declarantes no contribuyentes conforme al artículo 23 del Estatuto Tributario, o deben ser consideradas contribuyentes del impuesto sobre la renta con posibilidad de acceder al Régimen Tributario Especial por su ejercicio de actividad meritoria?
Tesis jurídica
Las federaciones deportivas nacionales podrán clasificarse como contribuyentes del impuesto sobre la renta con posibilidad de acceder al Régimen Tributario Especial, de acuerdo con el artículo 19 del Estatuto Tributario. Excepcionalmente, si se configuran como asociaciones gremiales, podrían ser tratadas como entidades no contribuyentes declarantes conforme al artículo 23 del mismo estatuto.
Condición (si aplica)
La clasificación dependerá del análisis particular de los estatutos y de las actividades efectivamente desarrolladas por la federación.
Base legal
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Artículos 19 y 23 del Estatuto Tributario
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Decreto Ley 1228 de 1995
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Ley 181 de 1995
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Oficio 015905 – int 01521 de 2019
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Concepto 000481 de 2018
Fundamentación
Las federaciones deportivas nacionales son entidades sin ánimo de lucro, creadas por ligas o asociaciones deportivas con fines de fomento y organización del deporte, según el Decreto Ley 1228 de 1995 y la Ley 181 de 1995. Su finalidad es de interés general y social, por lo que pueden acceder al Régimen Tributario Especial si cumplen con los requisitos del artículo 19 del Estatuto Tributario.
Por otro lado, si su naturaleza jurídica y función se alinean con las características de una asociación gremial –entendida como una entidad que agrupa personas con un mismo ejercicio profesional sin ánimo de lucro para defender intereses comunes–, podrían ser clasificadas como entidades no contribuyentes declarantes, conforme al artículo 23 del mismo Estatuto.
La clasificación depende del análisis particular del objeto social, estatutos y actividad real de la entidad.
Conclusión
| Clasificación de las federaciones deportivas nacionales | Condición aplicable |
|---|---|
| Contribuyentes con opción al Régimen Tributario Especial | Si cumplen con lo previsto en el artículo 19 del E.T. |
| No contribuyentes declarantes | Si su naturaleza corresponde a una asociación gremial conforme al artículo 23 del E.T. |
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)