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Proveedores de servicios de pago (PSP). Sistema de pago de bajo valor- DIAN Concepto 904(008043)

 

Concepto 904 (008043) de la DIAN

(11-10-2024)

Tema: Exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) en dispersiones de fondos realizadas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP).

1. Marco normativo

  • Artículo 871 (parágrafo 4) del ET: Exime del GMF las transferencias de fondos desde cuentas exclusivas de recaudo cuando:

    • Se realizan por adquirentes o sus PSP (ej: agregadores).

    • Los recursos provienen de operaciones electrónicas ya gravadas con GMF (ej: pagos con tarjeta).

  • Decreto 2555/2010: Regula el Sistema de Pagos de Bajo Valor (SPBV) y los roles de:

    • Entidades Administradoras (EASBV): Compensan y liquidan transacciones.

    • Proveedores de Servicios de Pago (PSP): Intermedian entre adquirentes y comercios (ej: procesadores, agregadores).

2. Problema jurídico

¿La dispersión de fondos por PSP desde cuentas exclusivas de recaudo está exenta del GMF?

3. Tesis de la DIAN

, siempre que:

  1. Los PSP operen con cuentas bancarias exclusivas identificadas para recaudo.

  2. La dispersión se haga en el marco de un contrato de aceptación de medios de pago.

  3. El GMF ya haya sido cobrado al tarjetahabiente/usuario en la fase inicial del pago.

4. Fundamentación

  • Evitar doble tributación: El GMF se aplica una sola vez por transacción (en la fase inicial).

    • Ejemplo:

      1. Usuario paga $100 (con GMF del 0.4% = $0.4).

      2. PSP recibe $99.6 y los dispersa al comercio: $99.6 no pagan GMF nuevamente.

  • Requisitos para PSP:

    • Cuentas segregadas: Fondos de recaudo deben estar separados de otros recursos (art. 2.17.3.1.2 del Decreto 2555/2010).

    • Registro ante la SFC: Los PSP deben inscribirse ante la Superintendencia Financiera.

5. Rol de los Agregadores (PSP)

  • Actúan como intermediarios entre adquirentes y comercios:

    • Recaudan pagos electrónicos.

    • Dispersan fondos a comercios desde cuentas exclusivas.

  • No son adquirentes, pero su actividad está cubierta por la exención del GMF (art. 871-4 ET).

6. Jurisprudencia relevante

  • Corte Constitucional (Sentencia C-114/2006): El GMF no puede gravar múltiples fases de una misma operación (principio de justicia tributaria).

7. Conclusiones clave

  1. Operación única: El GMF se causa solo en el primer movimiento (débito/crédito del usuario).

  2. Exención aplica a:

    • Transferencias desde cuentas exclusivas de PSP a comercios.

    • Dispersiones realizadas por adquirentes o sus contratistas (PSP).

  3. Documentación: Las entidades financieras deben verificar que las cuentas de PSP cumplan con los requisitos legales.

Normativa aplicable:

  • Estatuto Tributario (Art. 871-4).

  • Decreto 2555/2010 (Arts. 2.17.2.1.12, 2.17.3.1.2).