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Proveedores autorizados, obligaciones e infracciones. DIAN-Oficio 001720

Proveedores autorizados, obligaciones e infracciones. DIAN-Oficio 001720

Oficio 001720

(23-10-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 001720
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-10-23
  • Título: Proveedores autorizados, obligaciones e infracciones
  • Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Proveedores autorizados, obligaciones e infracciones

Problema jurídico resuelto

Una vez cumplido el término de cinco (5) años de la resolución que declaró a un contribuyente como proveedor ficticio (art. 671 E.T.), ¿puede la Dirección Seccional de la DIAN levantar de oficio la suspensión de la inscripción en el RUT, en caso de que el interesado no lo solicite?

Tesis jurídica

No es viable que la Dirección Seccional de la DIAN proceda a levantar de oficio la suspensión de la inscripción en el RUT de un proveedor ficticio, incluso después de transcurridos los cinco (5) años.

El levantamiento de esta medida requiere una solicitud del interesado, quien debe aportar la información necesaria para formalizar la actualización del RUT.

Sin esta solicitud y la información correspondiente del administrado, la medida de suspensión de la inscripción en el RUT seguirá vigente.

Base legal

Estatuto Tributario (E.T.), artículo 671.

Decreto 1625 de 2016 (DUR), artículos 1.6.1.2.10, 1.6.1.2.15, 1.6.1.2.16 y 1.6.1.2.20. (compila el anterior Decreto 2460 de 2013).

Fundamentación

Requisito de Solicitud del Interesado (Art. 1.6.1.2.16 DUR): La DIAN se fundamenta en el artículo 1.6.1.2.16 del Decreto 1625 de 2016, el cual establece el procedimiento para el levantamiento de la declaratoria de proveedor ficticio y exige que medie una solicitud del interesado para que la UAE-DIAN proceda a levantar la medida.

Necesidad de Información del Administrado: La actualización del RUT (art. 1.6.1.2.10 DUR) requiere la autenticación, validación e incorporación de información suministrada por el obligado (de forma presencial o electrónica). Sin la intervención del interesado, la administración no cuenta con los datos para formalizar una correcta actualización.

Actualización de Oficio Limitada (Art. 1.6.1.2.15 DUR): El oficio señala que los únicos eventos en que la administración puede actualizar de oficio el RUT están taxativamente estipulados en el artículo 1.6.1.2.15 del DUR, y dicho artículo no contempla el levantamiento de la declaratoria de proveedor ficticio por el simple cumplimiento del término.

Veracidad de la Información (Art. 1.6.1.2.20 DUR): La información del RUT debe ser exacta y veraz. Si la administración constata inexactitudes, se adelantarán procedimientos sancionatorios o de suspensión. Esto refuerza la necesidad de la intervención del interesado para asegurar la veracidad de los datos al levantar una medida como la de proveedor ficticio.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Puede la DIAN levantar de oficio la declaratoria de proveedor ficticio del RUT al cumplir 5 años sin solicitud del interesado? No. El levantamiento de la declaratoria de proveedor ficticio requiere una solicitud del interesado para que la DIAN pueda formalizar la actualización del RUT, incluso si han transcurrido los cinco años. Sin dicha solicitud y la información necesaria, la suspensión en el RUT persiste.
  • Firma: OSCAR FERRER MARÍN – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)