Oficio 028729
(23-10-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 028729
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-10-23
- Título: Corrección Provocada por la Administración
- Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Corrección Provocada por la Administración
Problema jurídico resuelto
¿Es viable presentar una declaración de corrección a una declaración tributaria (posterior a la notificación de un requerimiento especial) en la que se propongan modificaciones en renglones o aspectos que no fueron objeto de cuestionamiento por parte de la División de Gestión de Fiscalización en el requerimiento especial?
Tesis jurídica
No es viable. La declaración de corrección provocada por un requerimiento especial, de que trata el artículo 709 del Estatuto Tributario, debe limitarse exclusivamente a los hechos y mayores valores aceptados que fueron planteados y glosados por la Administración Tributaria en dicho requerimiento.
Incluir modificaciones en renglones o aspectos no cuestionados por la DIAN excede el alcance del artículo 709 del E.T. e invalida la declaración de corrección. En tal caso, la declaración se considera como no presentada y la administración continuará con el proceso de determinación del impuesto mediante la liquidación oficial de revisión.
Base legal
Estatuto Tributario, artículo 709.
Concepto No. 039152 de 2000 de la DIAN.
Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de mayo 24 de 2012, radicación 18766.
Concepto 058135 de 2012 de la DIAN.
Fundamentación
Alcance del Art. 709 E.T. (Corrección Provocada): Este artículo establece un procedimiento específico y una reducción de la sanción por inexactitud si el contribuyente acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento especial. Los requisitos son claros: aceptar los hechos, corregir la declaración incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción reducida, y adjuntar la prueba del pago.
Restricción a los Hechos Cuestionados: La DIAN, apoyándose en su propia doctrina (Concepto 039152 de 2000 y 058135 de 2012) y en jurisprudencia del Consejo de Estado (Sentencia de mayo 24 de 2012), enfatiza que la corrección provocada está restringida a los puntos glosados por la administración. No es una oportunidad para que el contribuyente realice ajustes adicionales no relacionados con el requerimiento.
Consecuencia de Exceder el Alcance: Si el contribuyente incluye modificaciones no cuestionadas, la declaración de corrección es inválida y “simplemente no se tendrá en cuenta”. Esto significa que será como si el contribuyente no hubiera respondido al requerimiento en lo pertinente, y la DIAN procederá con la liquidación oficial de revisión, sin necesidad de un acto administrativo adicional que anule la corrección.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Es válido corregir una declaración tributaria, tras un requerimiento especial, incluyendo modificaciones en renglones no cuestionados por la DIAN? | No es viable. La corrección provocada por requerimiento especial (art. 709 E.T.) debe limitarse únicamente a los hechos glosados y aceptados por el contribuyente. Corregir aspectos no cuestionados invalida la declaración de corrección y la DIAN continuará con el proceso de determinación del impuesto. |
- Firma: OSCAR FERRER MARÍN – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)