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Procedencia de conciliación y compensación en cobro de obligaciones tributarias. DIAN-Concepto 1310

Concepto 1310

(31-07-2018)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 1310
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-07-31
  • Título: Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Procedencia de conciliación y compensación en cobro de obligaciones tributarias.

Problema jurídico resuelto

  1. ¿Es legalmente procedente que la DIAN compense una deuda por impuesto de renta a cargo de un contribuyente con los valores que la Nación le debe a ese mismo contribuyente por concepto de una pensión de jubilación reconocida en una sentencia judicial?
  2. ¿La prohibición de embargar las pensiones (inembargabilidad) impide que se realice dicha compensación?

Tesis jurídica

  • Sí, es procedente. La ley (art. 29 de la Ley 344 de 1996) autoriza expresamente a la Nación a compensar las deudas tributarias a su favor con las sumas de dinero que deba pagar a un particular en cumplimiento de una sentencia judicial, siempre que la cuantía supere las 1.680 UVT.
  • No, no lo impide. La inembargabilidad de las pensiones es una figura jurídica diferente a la compensación. El embargo es una medida cautelar para garantizar un pago futuro, mientras que la compensación es un modo de extinguir dos obligaciones recíprocas que ya existen. La ley prohíbe el embargo, pero no la compensación.
  • La compensación procede siempre que ambas deudas sean líquidas, exigibles y en dinero, y que la DIAN realice el procedimiento de inspección y cruce de información correspondiente.

Base legal

  • Ley 344 de 1996, art. 29 (modificado por la Ley 1819 de 2016, art. 262).
  • Ley 100 de 1993, art. 134.
  • Código Civil, arts. 1714, 1715 y 1716.
  • Decreto 1068 de 2015 (DUR del Sector Hacienda).
  • Corte Constitucional, Sentencia C-428 de 1997.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Autorización Legal Expresa: El artículo 29 de la Ley 344 de 1996, declarado exequible por la Corte Constitucional, crea un mecanismo específico para que el Estado, antes de pagar una condena judicial superior a 1.680 UVT, verifique si el beneficiario tiene deudas con el Tesoro Nacional y, de ser así, proceda a compensarlas.
  • Diferencia entre Embargo y Compensación: Se aclara que la protección de la pensión frente a embargos (art. 134 de la Ley 100 de 1993) busca evitar que se afecten los recursos por deudas futuras o inciertas. La compensación, en cambio, opera como un “cruce de cuentas” entre dos deudas ya existentes, líquidas y exigibles, siendo un modo de extinción de obligaciones regulado por el Código Civil.
  • Requisitos para la Compensación: Para que la compensación sea válida, la Corte Constitucional y el Código Civil exigen que ambas deudas (la del contribuyente con la DIAN y la de la Nación con el contribuyente) sean líquidas y actualmente exigibles. El procedimiento administrativo para verificar esto está reglado en el Decreto 1068 de 2015.
  • Análisis del Mínimo Vital: Si bien la DIAN reconoce la importancia del derecho al mínimo vital, aclara que la evaluación de una posible afectación es responsabilidad del funcionario que adelanta el proceso de cobro, quien debe analizar las circunstancias particulares del caso y los montos involucrados.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Puede la DIAN compensar deudas de impuestos contra valores adeudados por pensión de jubilación, a pesar de la inembargabilidad de las pensiones? . La compensación es un modo de extinguir obligaciones legalmente autorizado y es diferente del embargo. Procede si la deuda de la Nación supera las 1.680 UVT y ambas obligaciones son líquidas y exigibles. La inembargabilidad de la pensión no prohíbe la compensación.
  • Firma: LORENZO CASTILLO BARVO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina