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Obligación de informar. Grupos empresariales.Empresas extranjeras. DIAN-Concepto 19951

Concepto 19951

(31-07-2018)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 19951
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-07-31
  • Título: Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Obligación de informar. Grupos empresariales. Empresas extranjeras

Problema jurídico resuelto

¿Una empresa extranjera que controla una sociedad colombiana (por tener más del 50% de participación) y ha reportado esta situación de control ante la Cámara de Comercio, está obligada a presentar información de estados financieros consolidados a la DIAN, conforme al artículo 631-1 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica

  • La obligación de reportar estados financieros consolidados a la DIAN (art. 631-1 E.T.) recae exclusivamente sobre los “grupos empresariales” que estén inscritos como tales en el registro mercantil.
  • El simple hecho de que exista una “situación de control” (subordinación) y que esta se haya reportado a la Cámara de Comercio no implica automáticamente que exista un grupo empresarial ni genera la obligación de reportar estados financieros consolidados a la DIAN.
  • Si además de la subordinación, existe unidad de propósito y dirección, se configura un grupo empresarial. En este caso, la controlante (incluso si es extranjera) debe inscribir el grupo en el registro mercantil y, consecuentemente, cumplir con la obligación de informar a la DIAN.

Base legal

  • Ley 222 de 1995, arts. 26, 27, 28 y 30.
  • Estatuto Tributario, art. 631-1.
  • Resolución 000068 de 2016, arts. 23 y 24.
  • Concepto 048358 de 2009.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Distinción entre Control y Grupo Empresarial: La legislación comercial (Ley 222 de 1995) diferencia claramente entre una “situación de control” (subordinación, art. 26 y 27) y un “grupo empresarial” (art. 28). Para que exista un grupo, se requiere no solo el control, sino también unidad de propósito y dirección entre las entidades vinculadas.
  • Obligación Tributaria Específica: El artículo 631-1 del Estatuto Tributario impone la obligación de informar los estados financieros consolidados únicamente a los “grupos empresariales” registrados. La norma no extiende esta obligación a todas las entidades que se encuentren en una situación de control.
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado: La DIAN ratifica su posición con base en fallos del Consejo de Estado, que han aclarado que la obligación del artículo 631-1 E.T. aplica solo a los grupos empresariales formalmente definidos y registrados, no a los “grupos económicos” ni a las meras situaciones de control.
  • Responsabilidad de la Controlante Extranjera: Si se configura un grupo empresarial y la matriz es extranjera, la obligación de reportar la información a la DIAN debe ser cumplida por la sucursal en Colombia o, en su defecto, por la subordinada con el mayor patrimonio neto en el país.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Una empresa extranjera que solo ha reportado una situación de control sobre una filial colombiana debe presentar estados financieros consolidados a la DIAN? No. La obligación de reportar estados financieros consolidados a la DIAN aplica únicamente si, además del control, se configura un grupo empresarial (por unidad de propósito y dirección) y este se encuentra inscrito como tal en el registro mercantil. Reportar solo la situación de control no es suficiente para generar esta obligación.
  • Firma: LORENZO CASTILLO BARVO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)