Concepto 19951
(31-07-2018)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 19951
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-07-31
- Título: Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Obligación de informar. Grupos empresariales. Empresas extranjeras
Problema jurídico resuelto
¿Una empresa extranjera que controla una sociedad colombiana (por tener más del 50% de participación) y ha reportado esta situación de control ante la Cámara de Comercio, está obligada a presentar información de estados financieros consolidados a la DIAN, conforme al artículo 631-1 del Estatuto Tributario?
Tesis jurídica
- La obligación de reportar estados financieros consolidados a la DIAN (art. 631-1 E.T.) recae exclusivamente sobre los “grupos empresariales” que estén inscritos como tales en el registro mercantil.
- El simple hecho de que exista una “situación de control” (subordinación) y que esta se haya reportado a la Cámara de Comercio no implica automáticamente que exista un grupo empresarial ni genera la obligación de reportar estados financieros consolidados a la DIAN.
- Si además de la subordinación, existe unidad de propósito y dirección, se configura un grupo empresarial. En este caso, la controlante (incluso si es extranjera) debe inscribir el grupo en el registro mercantil y, consecuentemente, cumplir con la obligación de informar a la DIAN.
Base legal
- Ley 222 de 1995, arts. 26, 27, 28 y 30.
- Estatuto Tributario, art. 631-1.
- Resolución 000068 de 2016, arts. 23 y 24.
- Concepto 048358 de 2009.
Fundamentación
La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:
- Distinción entre Control y Grupo Empresarial: La legislación comercial (Ley 222 de 1995) diferencia claramente entre una “situación de control” (subordinación, art. 26 y 27) y un “grupo empresarial” (art. 28). Para que exista un grupo, se requiere no solo el control, sino también unidad de propósito y dirección entre las entidades vinculadas.
- Obligación Tributaria Específica: El artículo 631-1 del Estatuto Tributario impone la obligación de informar los estados financieros consolidados únicamente a los “grupos empresariales” registrados. La norma no extiende esta obligación a todas las entidades que se encuentren en una situación de control.
- Jurisprudencia del Consejo de Estado: La DIAN ratifica su posición con base en fallos del Consejo de Estado, que han aclarado que la obligación del artículo 631-1 E.T. aplica solo a los grupos empresariales formalmente definidos y registrados, no a los “grupos económicos” ni a las meras situaciones de control.
- Responsabilidad de la Controlante Extranjera: Si se configura un grupo empresarial y la matriz es extranjera, la obligación de reportar la información a la DIAN debe ser cumplida por la sucursal en Colombia o, en su defecto, por la subordinada con el mayor patrimonio neto en el país.
Conclusión
- Firma: LORENZO CASTILLO BARVO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)