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Precios de transferencia- DIAN Concepto 2065(017666)

 

Concepto 2065(017666)

(16-12-2025)

Pregunta Central:
Para aplicar la reducción de sanciones prevista en el artículo 640 del Estatuto Tributario a las sanciones del artículo 260-11 ET (régimen de precios de transferencia), ¿la validación de la conducta sancionable (“no haber cometido la misma infracción en los últimos años”) debe efectuarse de manera individual para cada obligación (documentación comprobatoria vs. declaración informativa) o de manera global?

Respuesta de la DIAN (Tesis Principal):
La verificación de la conducta sancionable debe efectuarse de manera individual e independiente para cada tipo de infracción contemplada en el artículo 260-11 del ET. La omisión de una obligación (ej. presentar extemporáneamente la declaración informativa) no constituye la “misma conducta” que la omisión de otra (ej. presentar con errores la documentación comprobatoria). Cada una es autónoma.

Fundamentación

  1. Estructura del Artículo 260-11 ET: Clasifica las sanciones en dos grandes grupos autónomos:

    • Grupo A: Sanciones relacionadas con la documentación comprobatoria (estudio de precios de transferencia, informe local, maestro).

    • Grupo B: Sanciones relacionadas con la declaración informativa (Formato 120, 121, etc.).

    • Dentro de cada grupo, hay sanciones por extemporaneidad, inconsistencias, no presentar, correcciones, etc. Estas sanciones son jurídicamente diferentes y tienen bases normativas propias.

  2. Definición de “Conducta Sancionable” (Doctrina DIAN): La conducta sancionable es la acción u omisión descrita en cada tipo infractor (verbo rector). Por ejemplo:

    • “Presentar la declaración en forma extemporánea” es una conducta.

    • “No presentar la declaración” es otra conducta.

    • “Presentar la documentación con errores” es otra conducta diferente.

    • No es lo mismo la omisión en la declaración informativa que la omisión en la documentación comprobatoria, ni siquiera si ocurren en el mismo año.

  3. Validación Individual para el Artículo 640 ET: Para acceder a la reducción de sanciones del artículo 640 (50% si no ha cometido la misma conducta en los últimos 2 años; 75% si no la ha cometido en el último año), el contribuyente debe verificar:

    • Individualmente: Que en los últimos 2 (o 1) años no ha incurrido en la misma infracción específica (ej. no haber presentado la declaración informativa de precios de transferencia del año anterior extemporáneamente, si hoy está subsanando esa misma falta).

    • Independientemente: Que no haya recibido notificación de pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento por esa misma conducta.

  4. Otras Obligaciones Tributarias no Afectan: El hecho de haber cometido infracciones en otros impuestos (IVA, Renta, Retención) no impide la aplicación del artículo 640 para las sanciones de precios de transferencia, ya que no son la misma conducta (son tipos infractores diferentes y obligaciones formales distintas).

  5. Incompatibilidad Expresa (Art. 260-11 ET): La propia norma de precios de transferencia establece que la sanción reducida especial que ella prevé (por subsanar inconsistencias u omisiones antes de notificación) no es concomitante con la reducción del artículo 640 ET. Es decir, si el contribuyente ya se acogió a la reducción especial del 260-11 para una sanción, no puede aplicar además la del 640. Pero esto no afecta la validación individual de la conducta.

Conclusión

  • Validación Individual: Para aplicar el artículo 640 ET a una sanción por precios de transferencia (ej. sanción por extemporaneidad en la declaración informativa), se debe verificar que en los últimos 2 años no se haya cometido esa MISMA conducta específica (extemporaneidad en la declaración informativa de precios de transferencia).

  • Independencia de Sanciones: Las sanciones de la documentación comprobatoria son autónomas de las de la declaración informativa. La omisión de una no se considera la misma conducta que la omisión de la otra.

  • Independencia de Otros Impuestos: Infracciones en otros tributos (IVA, Renta) no invalidan la aplicación del artículo 640 para sanciones de precios de transferencia.