Concepto 2060(017556)
(16-12-2025)
Problema Jurídico #1: Firmeza de la Declaración cuando hay Retenciones Inexistentes
Pregunta:
Si el beneficio de auditoría (art. 689-3 ET) es improcedente por haberse declarado retenciones en la fuente inexistentes, ¿la DIAN está limitada al término de firmeza especial (6 o 12 meses) para fiscalizar la declaración de renta?
Respuesta (Tesis):
No. La DIAN no está limitada por el término especial de firmeza. Cuando se declaran retenciones inexistentes, el beneficio de auditoría no procede, por lo que la declaración no adquiere firmeza anticipada. En consecuencia, la DIAN puede ejercer sus facultades de fiscalización dentro del término ordinario de firmeza (generalmente 3 años), incluyendo la expedición de actos que declaren la pérdida o improcedencia del beneficio.
Fundamentación:
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El beneficio de auditoría opera solo si se cumplen todos los requisitos (declaración oportuna, pago total, incremento del impuesto neto en 35% o 25%, y retenciones reales).
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Si se demuestra que las retenciones declaradas son inexistentes (no practicadas, agente retenedor inexistente, pagos no recibidos por la DIAN), el beneficio no es procedente.
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La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que, en este caso, no opera la firmeza especial, y la DIAN conserva su facultad de fiscalización en el término ordinario.
Problema Jurídico #2: Corrección que Disminuye Retenciones dentro del Término Especial
Pregunta:
Si un contribuyente presenta, dentro del término de firmeza especial (6 o 12 meses), una declaración de corrección que disminuye el valor de las retenciones declaradas inicialmente, pero mantiene los demás requisitos, ¿ello implica que las retenciones sean inexistentes y que el beneficio de auditoría se torne improcedente?
Respuesta (Tesis):
No. La simple presentación de una corrección que reduce el valor de las retenciones no convierte automáticamente dichas retenciones en inexistentes. La inexistencia de retenciones se configura cuando no son reales o verdaderas (no practicadas, agente retenedor inexistente, pagos no recibidos por la DIAN). La facultad para determinar la inexistencia de retenciones es una potestad exclusiva de la DIAN, no del contribuyente.
Fundamentación:
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El parágrafo 1 del artículo 689-3 ET permite presentar correcciones dentro del término especial, siempre que se mantengan los requisitos de presentación oportuna, incremento del impuesto neto y pago total.
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La corrección voluntaria de las retenciones no implica, por sí sola, que las retenciones iniciales fueran inexistentes. Puede tratarse de un error formal o de cálculo.
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La DIAN deberá, en cada caso, investigar y determinar si las retenciones son o no reales. Mientras no lo haga, la declaración corregida (si se presentó dentro del término y cumple requisitos) puede mantener el beneficio.
Problema Jurídico #3: Corrección Presentada Fuera del Término Especial de Firmeza
Pregunta:
¿Son válidas las declaraciones de corrección presentadas con posterioridad al vencimiento del término de firmeza especial (6 o 12 meses), cuando se cumplieron todos los requisitos para el beneficio de auditoría?
Respuesta (Tesis):
No. Las declaraciones de corrección presentadas después del término de firmeza especial no producen efectos legales. Una vez vencido dicho término, la declaración inicial adquiere firmeza y se vuelve inmodificable, tanto para la DIAN como para el contribuyente.
Fundamentación:
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El parágrafo 1 del artículo 689-3 ET permite correcciones solo dentro del término especial.
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El Consejo de Estado ha reiterado que la firmeza conlleva la inmutabilidad de la declaración. El contribuyente pierde la facultad de modificarla.
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No se requiere un acto administrativo de la DIAN para dejar sin efectos la corrección extemporánea; simplemente no produce efectos.
Conclusión
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Retenciones inexistentes: Rompen el beneficio de auditoría y permiten a la DIAN fiscalizar en el término ordinario.
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Corrección que reduce retenciones (dentro del término): No implica automáticamente inexistencia; la DIAN debe demostrarlo.
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Corrección extemporánea (fuera del término especial): Es ineficaz; la declaración inicial queda firme e inmodificable.