Concepto 2041(020040)
(11-12-2025)
Preguntas Centrales:
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¿El comprador de una motocicleta registrada en Leticia (u otro de los departamentos mencionados) que desea trasladarla a otro departamento debe pagar IVA al momento de su salida?
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En caso afirmativo, ¿la base gravable del IVA es el valor actual de la moto o el valor original de compra?
Respuesta de la DIAN (Tesis Principal):
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Sí, el traslado está gravado con IVA. El simple hecho de trasladar la matrícula de la motocicleta a un departamento diferente a Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada se presume como una venta fuera de estos departamentos y, por tanto, genera la obligación de pagar el IVA.
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Base gravable especial para vehículos usados: Al tratarse de una motocicleta usada (que constituía un activo fijo para el propietario), la base gravable del IVA no es el valor total de la venta, sino la diferencia entre el valor de la operación y el precio de compra original, conforme al artículo 457-1 del Estatuto Tributario.
Fundamentación Clave:
Sobre la Procedencia del IVA:
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Base Legal: El artículo 1.3.1.10.12 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 644 de 2020) establece en su parágrafo 1° que la venta de motocicletas desde los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada a personas domiciliadas por fuera de estos, está gravada con IVA.
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Presunción de Venta: La norma crea una presunción legal: se entiende que hay una venta gravada cuando se realiza el traslado de la matrícula de la motocicleta a un departamento fuera de los mencionados. El acto de cambiar el registro de la moto a otra jurisdicción activa el hecho generador del impuesto, independientemente de que no haya una venta formal en ese momento.
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Doctrina Confirmada: El Oficio 903233 de 2022 ya había concluido que el traslado de matrícula de una motocicleta fuera de estos departamentos constituye una operación gravada con IVA.
Sobre la Base Gravable (Valoración de la Moto Usada):
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Regla Especial (Art. 457-1 ET): Para la venta de vehículos usados que constituían activos fijos para el vendedor, la base gravable del IVA es la diferencia entre el valor total de la operación y el precio de compra original.
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Aplicación al Caso:
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Valor de la operación: Es el precio acordado en la venta actual (o el valor que se determine para el traslado, asimilado a una venta).
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Precio de compra: Es el valor original pagado por la motocicleta cuando se adquirió nueva (o usada, en su momento).
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Base gravable: La resta de estos dos valores. El IVA se calcula solo sobre la ganancia o margen, no sobre el valor total del vehículo.
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Fundamento: El Oficio 028626 de 2019 reitera que, en ventas de vehículos usados (activos fijos), la base gravable del IVA es la diferencia entre el valor de la operación y el precio de compra.
Conclusión
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Obligación tributaria: El traslado de matrícula de una motocicleta desde los departamentos especiales (Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada) hacia otro departamento está gravado con IVA.
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Cálculo del impuesto: La base gravable no es el valor comercial actual ni el valor de compra original, sino la diferencia entre el valor de la transacción (o el valor comercial al momento del traslado) y el precio de compra original. Se tributa sobre la plusvalía o margen, no sobre el valor total del bien.
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Sujeto obligado: El responsable del pago del IVA es quien realiza la venta (o quien traslada la matrícula, asimilado a vendedor), que en el contexto de la consulta sería el propietario que traslada la moto.