Concepto 2055(017588)
(16-12-2025)
Pregunta Central:
¿Cómo debe determinarse la tarifa consolidada más alta prevista en el parágrafo 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario cuando un contribuyente del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) realiza dos o más actividades empresariales clasificadas en diferentes grupos?
Respuesta de la DIAN (Tesis Principal):
La tarifa consolidada más alta se determina aplicando el siguiente procedimiento:
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Base gravable única: Se parte del total de ingresos brutos percibidos por el contribuyente en el periodo gravable (ordinarios y extraordinarios), sin discriminar por actividad. Esta es la base general del impuesto unificado (art. 904 E.T.).
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Identificación de la tarifa: Sobre esa base gravable única, se evalúan los umbrales de ingresos y las tarifas aplicables a cada una de las actividades que desarrolla el contribuyente, según las tablas del artículo 908 del E.T.
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Aplicación de la tarifa más alta: Se selecciona la tarifa más alta entre todas las que corresponderían a las distintas actividades (considerando el rango de ingresos totales). Esa tarifa máxima es la que se aplica al total de la base gravable (ingresos de todas las actividades), incluyendo, si es del caso, el componente del impuesto al consumo.
Fundamentación Clave:
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Conceptos Tributarios Fundamentales:
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Base gravable: Es la cuantificación normativa del hecho imponible (Corte Constitucional). En el SIMPLE, la base es el total de ingresos brutos percibidos (art. 904 E.T.).
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Tarifa: Es el monto que, aplicado a la base, determina el valor final del tributo. Solo puede aplicarse una vez determinada la base.
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Mecánica del SIMPLE (art. 908 E.T.):
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La tarifa depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial.
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El parágrafo 5 del artículo 908 ordena: cuando hay varias actividades, se aplica la tarifa consolidada más alta (incluyendo el componente de impoconsumo) al total de ingresos.
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Interpretación Armónica:
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No es posible determinar qué tarifa es la “más alta” sin conocer primero el total de ingresos, ya que las tarifas varían según tramos de ingresos.
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Por tanto, el procedimiento lógico es: (i) calcular el total de ingresos brutos (base gravable única); (ii) con base en ese total, identificar la tarifa que aplicaría para cada actividad; (iii) elegir la tarifa más alta entre ellas; y (iv) aplicar esa tarifa máxima al total de ingresos.
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Reflejo en el Formulario 260:
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Casillas 31 a 41: Se reportan ingresos por cada grupo de actividad.
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Casilla 43: Se consolida la sumatoria de todos los ingresos brutos.
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Casilla 44: Se restan ingresos no constitutivos de renta.
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Casilla 46: Sobre esa base gravable única, se aplica la tarifa que el sistema asigna automáticamente (que corresponde a la tarifa consolidada más alta, según los datos ingresados).
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Conclusión
Cuando un contribuyente del SIMPLE realiza varias actividades, no se aplican tarifas distintas por cada actividad. En su lugar:
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Se toma el total de ingresos brutos de todas las actividades (base gravable única).
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Se determina, según ese total, cuál es la tarifa más alta entre las que corresponderían a cada actividad.
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Esa tarifa máxima se aplica al 100% de la base gravable (ingresos totales).