Oficio 901850
(09-03-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 901850
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-03-09
- Título: Pérdida del Beneficio Ley 1429/2010 por el no pago de los aportes a la seguridad social
- Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Pérdida del Beneficio Ley 1429/2010 por el no pago de los aportes a la seguridad social
Problema jurídico resuelto
¿Cómo se aplica el principio de lesividad en el caso de la pérdida del beneficio de progresividad en renta (Ley 1429 de 2010) por el pago extemporáneo de los aportes a la seguridad social?
Tesis jurídica
- El principio de lesividad no es aplicable en este caso.
- Dicho principio, consagrado en el artículo 640 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 1819 de 2016), aplica exclusivamente al régimen sancionatorio tributario, es decir, cuando se impone una sanción por la infracción de una norma.
- La pérdida del beneficio de progresividad no es una sanción tributaria, sino la consecuencia de incumplir una de las condiciones para acceder o mantener dicho beneficio, que es de carácter voluntario y rogado.
Base legal
- Ley 1819 de 2016, art. 282 (que modifica el art. 640 del E.T.).
- Concepto General 900479 del 1 de marzo de 2017.
Fundamentación
- Naturaleza del Beneficio Tributario vs. Sanción: La DIAN establece una diferencia fundamental. Un beneficio tributario es un estímulo opcional que el Estado ofrece a cambio del cumplimiento de ciertos requisitos. Una sanción tributaria es un castigo por el incumplimiento de una obligación.
- Consecuencia del Incumplimiento: Cuando un contribuyente no cumple con las condiciones para un beneficio (como el pago oportuno de aportes), la consecuencia es la pérdida del estímulo, no la imposición de un castigo. El contribuyente simplemente vuelve a las reglas generales de tributación.
- Ámbito de Aplicación del Principio de Lesividad: El artículo 640 del E.T. limita la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad al “régimen sancionatorio”. Por lo tanto, no se pueden extender a situaciones que no constituyan una infracción sancionable, como es el caso de la pérdida de un beneficio.
- Remisión a Concepto General: Se informa que las inquietudes generales sobre la derogatoria y el régimen de transición del beneficio de progresividad de la Ley 1429 de 2010 fueron consolidadas en el Concepto General 900479 del 1 de marzo de 2017, al cual se remite al consultante para una explicación detallada.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina