Oficio 901746
(09-03-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 901746
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2017-03-09
- Título: Convenios para Evitar la Doble Imposición
- Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Convenios para Evitar la Doble Imposición
Problema jurídico resuelto
En virtud del Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre Colombia y España:
- ¿Los dividendos recibidos por un residente colombiano de una sociedad española tienen una tarifa del 0% en Colombia?
- ¿Deben reportarse en la declaración de renta como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional?
- ¿Es posible tomar como descuento tributario en Colombia el impuesto pagado en España?
Tesis jurídica
- No. Los dividendos no tienen una tarifa del 0% en Colombia. El CDI otorga a Colombia, como país de residencia, la potestad de gravarlos.
- No. Deben declararse como un ingreso gravable ordinario, no como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
- Sí, es posible. Para evitar la doble imposición, el contribuyente puede aplicar el método del crédito fiscal (descuento tributario), tomando el impuesto pagado en España como un descuento en su impuesto de renta en Colombia, con los límites que establece el artículo 254 del Estatuto Tributario.
Base legal
- Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Colombia y España (Ley 1082 de 2006), arts. 10 y 22.
- Estatuto Tributario, art. 254.
Fundamentación
- Potestad Tributaria Compartida: La DIAN analiza el artículo 10 del CDI, que regula la tributación de dividendos. La norma utiliza la expresión “pueden someterse a imposición”, lo que indica que la potestad tributaria es compartida entre el país de la fuente (España) y el país de la residencia (Colombia). España puede aplicar una retención limitada (0% o 5%), y Colombia puede gravarlos según su legislación interna.
- Diferencia con Beneficios Empresariales: Se aclara que el tratamiento es diferente al de los “beneficios empresariales” (art. 7 del CDI), donde la tributación es generalmente exclusiva del país de residencia. Como el CDI no le otorgó a Colombia la potestad exclusiva sobre los dividendos, estos no pueden tratarse como un ingreso no constitutivo de renta.
- Método para Evitar la Doble Imposición: El artículo 22 del CDI remite a la legislación interna de cada país para los métodos de eliminación de la doble imposición. Para un residente colombiano, la norma aplicable es el artículo 254 del Estatuto Tributario, que permite tomar el impuesto pagado en el exterior como un descuento (crédito fiscal) en el impuesto de renta colombiano, limitado al impuesto que se generaría en Colombia por esa misma renta.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina