Concepto 983 (008657) de la DIAN
(8-11-2024)
Tema:
Retención en la fuente aplicable en pactos de retroventa de inmuebles entre personas jurídicas.
Problema Jurídico
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¿Se genera retención en la fuente cuando se ejecuta un pacto de retroventa de inmueble entre personas jurídicas?
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¿Es necesario presentar el Formulario 490 (recibo oficial de pago) para autorizar la escritura ante notario?
Tesis Jurídica
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Sí hay retención en la fuente si el comprador original obtiene una ganancia al ejercerse la retroventa (diferencia entre el precio de retroventa y el precio inicial).
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Sí se requiere el Formulario 490, pues el pago de la retención es requisito previo para el otorgamiento de la escritura.
Fundamentación
1. Naturaleza jurídica del pacto de retroventa
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Artículo 1939 del Código Civil:
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El vendedor se desprende del dominio del inmueble, pero se reserva el derecho de readquirirlo (condición resolutoria).
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No es una nueva compraventa, sino la resolución del contrato original.
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2. Retención en la fuente (art. 401 ET y Decreto 1625/2016)
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Solo aplica si hay ganancia:
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Cuando el comprador original recibe más de lo pagado inicialmente, la diferencia es un ingreso gravable.
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La retención se calcula sobre esta ganancia.
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Tarifas:
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1% para los primeros 20,000 UVT (si el inmueble es vivienda).
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2.5% para el exceso o si el inmueble tiene otro uso.
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3. Obligaciones del comprador (persona jurídica)
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Actúa como agente de retención:
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Debe declarar y pagar la retención mediante el Formulario 490.
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El pago es verificado por el notario antes de autorizar la escritura.
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4. Caso específico: Ambas partes son personas jurídicas
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El comprador (persona jurídica) retiene sobre la ganancia del vendedor (persona jurídica).
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Se aplica el parágrafo del artículo 401 ET:
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Retención del 2.5% (si el inmueble no es vivienda).
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El pago se imputa a la declaración de retención del comprador.
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Conclusión
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Retención aplicable: Solo si hay utilidad para el comprador original.
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Documentación requerida:
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Formulario 490 (comprobante de pago).
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Declaración de retención del comprador.
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Notario verifica: La retención pagada es condición para firmar la escritura.
Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN, Bogotá D.C.