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Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total- DIAN Concepto 991(008678)

 

Concepto 991 (008678) de la DIAN

(8-11-2024)

Entidad y Fecha

  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

  • Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2024.

  • Tema: Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total.

Puntos clave del concepto

  1. Efectos legales de la declaración sin pago total

    • Según el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, una declaración de retención en la fuente presentada sin pago total antes del vencimiento del plazo producirá efectos legales siempre que:

      • El pago total se realice a más tardar dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del plazo.

      • Se liquiden los intereses moratorios correspondientes.

    • Mientras no se presente una nueva declaración con pago, la inicial se considera un documento que reconoce la deuda y puede usarse en procesos de cobro coactivo.

  2. Declaración presentada el mismo día del vencimiento

    • La expresión «antes del vencimiento» se interpreta como que la declaración debe presentarse hasta el día señalado según el último dígito del NIT (no después).

    • Si se presenta fuera del plazo, la declaración es ineficaz automáticamente (sin necesidad de acto administrativo).

  3. Declaración ineficaz y presentación de una nueva

    • Si una declaración es ineficaz, no puede corregirse, sino que debe presentarse una nueva declaración extemporánea, la cual debe incluir:

      • Pago total de la retención.

      • Sanción por extemporaneidad.

      • Intereses moratorios.

    • Si no se cumplen estos requisitos, la nueva declaración también será ineficaz.

  4. Ejemplo práctico

    • Si un contribuyente con NIT terminado en 6 debe declarar el 12º día hábil de diciembre (plazo para noviembre):

      • Si presenta la declaración el 17 de diciembre (fuera de plazo) pero paga antes del 18 de febrero de 2025, la declaración sí es eficaz.

      • Si no paga en ese plazo, la declaración es ineficaz y debe presentar una nueva con los pagos adicionales.

Conclusión

  • La DIAN aclara que, para evitar la ineficacia de una declaración de retención en la fuente, esta debe presentarse dentro del plazo y pagarse a más tardar en 2 meses posteriores al vencimiento.

  • Si la declaración es ineficaz, no se puede corregir, sino que debe presentarse una nueva declaración extemporánea con sanciones e intereses.

  • La ineficacia opera automáticamente (sin necesidad de resolución de la DIAN).

Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A).