Concepto 991 (008678) de la DIAN
(8-11-2024)
Entidad y Fecha
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Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
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Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2024.
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Tema: Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total.
Puntos clave del concepto
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Efectos legales de la declaración sin pago total
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Según el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, una declaración de retención en la fuente presentada sin pago total antes del vencimiento del plazo producirá efectos legales siempre que:
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El pago total se realice a más tardar dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del plazo.
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Se liquiden los intereses moratorios correspondientes.
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Mientras no se presente una nueva declaración con pago, la inicial se considera un documento que reconoce la deuda y puede usarse en procesos de cobro coactivo.
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Declaración presentada el mismo día del vencimiento
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La expresión «antes del vencimiento» se interpreta como que la declaración debe presentarse hasta el día señalado según el último dígito del NIT (no después).
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Si se presenta fuera del plazo, la declaración es ineficaz automáticamente (sin necesidad de acto administrativo).
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Declaración ineficaz y presentación de una nueva
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Si una declaración es ineficaz, no puede corregirse, sino que debe presentarse una nueva declaración extemporánea, la cual debe incluir:
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Pago total de la retención.
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Sanción por extemporaneidad.
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Intereses moratorios.
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Si no se cumplen estos requisitos, la nueva declaración también será ineficaz.
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Ejemplo práctico
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Si un contribuyente con NIT terminado en 6 debe declarar el 12º día hábil de diciembre (plazo para noviembre):
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Si presenta la declaración el 17 de diciembre (fuera de plazo) pero paga antes del 18 de febrero de 2025, la declaración sí es eficaz.
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Si no paga en ese plazo, la declaración es ineficaz y debe presentar una nueva con los pagos adicionales.
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Conclusión
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La DIAN aclara que, para evitar la ineficacia de una declaración de retención en la fuente, esta debe presentarse dentro del plazo y pagarse a más tardar en 2 meses posteriores al vencimiento.
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Si la declaración es ineficaz, no se puede corregir, sino que debe presentarse una nueva declaración extemporánea con sanciones e intereses.
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La ineficacia opera automáticamente (sin necesidad de resolución de la DIAN).
Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A).