Concepto 1886(016006) del 13-11-2025 – DIAN
1. El Inicio del Término (¿Desde cuándo cuenta el mes?)
La norma establece que la autoridad debe emplazar dentro del mes siguiente. La duda era si este mes cuenta desde que se comete el error o desde que la DIAN se entera.
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La Regla: El término se contabiliza a partir de la fecha en que la administración establezca el incumplimiento (tenga conocimiento y prueba del hecho), no necesariamente desde el momento de la comisión de la infracción.
2. Naturaleza del Término: Interno y Perentorio
La DIAN define jurídicamente este plazo de un mes:
- Procedimiento Interno: Es una instrucción de celeridad para los funcionarios de la entidad.
- Efecto del Incumplimiento: Si la DIAN se demora más de un mes en emitir el emplazamiento, esto NO genera nulidad ni ineficacia de lo actuado. El proceso sigue siendo válido. No es un término preclusivo que libere al usuario aduanero de responsabilidad.
3. Distinción Clave: Término vs. Caducidad
El concepto enfatiza que no se debe confundir el plazo administrativo de un mes con el límite legal para sancionar.
- Término de Gestión (1 mes): Meta interna para iniciar el proceso (emplazar). Si se incumple, puede haber responsabilidad disciplinaria para el funcionario, pero la sanción al usuario sigue en pie.
- Caducidad de la Acción (3 años): Es el tiempo máximo legal que tiene el Estado para imponer la sanción (Art. 25 Decreto 920/2023). Si este plazo se vence, la DIAN pierde la facultad de sancionar.