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Tratamiento de la prima comercial y activos movibles en la venta. DIAN-Concepto 1908(018806)

Tratamiento de la prima comercial y activos movibles en la venta. DIAN-Concepto 1908(018806)

Concepto 1908(018806) del 19-11-2025 – DIAN

1. Naturaleza de la Operación y Tarifas Aplicables

La DIAN reitera su doctrina (Concepto 022997 de 2018) clasificando la venta del establecimiento como la venta de una unidad económica (activo fijo). Las tarifas dependen de quién vende:

  • Vendedor Persona Natural:
  • Tarifa: 1% sobre el valor total de la enajenación.
  • Norma: Artículo 398 del Estatuto Tributario.
  • Mecenismo: Usualmente se cancela ante Notario o mediante el mecanismo de retención si el comprador es agente retenedor, previo al registro en Cámara de Comercio.

  • Vendedor Persona Jurídica (Empresa):
  • Tarifa: 2.5% sobre el valor total del pago o abono en cuenta.
  • Concepto: “Otros Ingresos Tributarios”.
  • Norma: Artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016.

2. Excepción por Cuantía Mínima (El Formato 490)

La consulta indagaba si es correcto no exigir el comprobante de pago de la retención (Formato 490) en todos los trámites.

  • Respuesta DIAN: Sí, es correcto no exigirlo si la operación no supera la base mínima.
  • El Umbral: La DIAN cita el Artículo 6 del Decreto 572 de 2025, estableciendo que no se practica retención si el pago es inferior a 10 UVT.
  • Conclusión: Si el valor de la venta del negocio es inferior a 10 UVT, no hay retención y, por ende, no hay obligación de presentar el recibo de pago para el trámite de registro.

3. Responsabilidad del Agente Retenedor

Si el comprador es un agente retenedor (ej. una sociedad comprando el negocio a otra), es este quien debe practicar la retención, declararla y pagarla. En el caso de personas naturales vendiendo, el control suele ser más estricto al momento de la protocolización o registro, actuando como un anticipo del impuesto.