Concepto 1751 [014600] del 21-10-2025 – DIAN
1. Cambio de Naturaleza Jurídica (De “Formativo” a “Laboral”)
El concepto hace un recuento histórico para explicar el giro interpretativo:
- Antes (Ley 789 de 2002): El contrato de aprendizaje no era laboral. El pago era un “apoyo de sostenimiento” y no salario. Por tanto, la DIAN no exigía reportarlo en la Nómina Electrónica.
- Ahora (Ley 2466 de 2025): El artículo 21 de esta ley modificó el Código Sustantivo del Trabajo, definiendo el aprendizaje como un “contrato laboral especial y a término fijo”.
2. Consecuencia Tributaria: Reporte en DSNE
Al existir ahora un vínculo laboral reconocido por la ley, la remuneración del aprendiz entra en la categoría de pagos laborales.
- Regla: El empleador patrocinador debe emitir y transmitir la Nómina Electrónica (DSNE) por los pagos realizados a sus aprendices.
- Efecto: Sin este soporte electrónico, el pago no podrá deducirse de la renta del empleador.
3. Tratamiento de la Cuota Monetizada
La DIAN aclara que, si la empresa opta por no contratar aprendices y en su lugar paga la monetización de la cuota de aprendizaje al SENA, este pago sigue siendo deducible, siempre y cuando cumpla los requisitos generales del Artículo 107 del Estatuto Tributario (relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad).