<
Cr Consultores

Cambio de Grupo NIIF no requiere reporte. CTCP-Concepto 0280

Cambio de Grupo NIIF no requiere reporte. CTCP-Concepto 0280

Concepto 0280 del 17-10-2025 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

1. Incompetencia del CTCP para el Trámite

El Consejo Técnico enfatiza que no es un organismo de supervisión ni de registro.

  • No hay obligación de informar al CTCP: No existe un formato oficial ni un canal de radicación para avisar al CTCP sobre el cambio de marco técnico normativo.
  • No se requiere autorización del CTCP: El cambio opera por ministerio de la ley (Decreto 2420 de 2015) cuando se cumplen los requisitos.

2. Documentación y Soporte Interno

Aunque no se radique ante el CTCP, la empresa tiene la obligación de documentar y justificar el cambio internamente para efectos de prueba ante sus revisores fiscales y organismos de control. La administración debe conservar:

  • Justificación Técnica: Análisis del cumplimiento de los requisitos del Grupo 1.
  • Actas: Evidencia de la decisión en actas de Junta Directiva o Asamblea.
  • Nuevas Políticas: El manual de políticas contables ajustado a NIIF Plenas.
  • Plan de Transición: Cronograma de implementación y análisis de impactos financieros.

3. Rol de las Superintendencias

El concepto recomienda consultar directamente con la entidad que ejerza inspección, vigilancia o control (como la Superintendencia de Sociedades, Financiera, etc.). Son estos organismos los que podrían exigir un reporte formal o autorización específica, no el CTCP.