Concepto 0280 del 17-10-2025 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)
1. Incompetencia del CTCP para el Trámite
El Consejo Técnico enfatiza que no es un organismo de supervisión ni de registro.
- No hay obligación de informar al CTCP: No existe un formato oficial ni un canal de radicación para avisar al CTCP sobre el cambio de marco técnico normativo.
- No se requiere autorización del CTCP: El cambio opera por ministerio de la ley (Decreto 2420 de 2015) cuando se cumplen los requisitos.
2. Documentación y Soporte Interno
Aunque no se radique ante el CTCP, la empresa tiene la obligación de documentar y justificar el cambio internamente para efectos de prueba ante sus revisores fiscales y organismos de control. La administración debe conservar:
- Justificación Técnica: Análisis del cumplimiento de los requisitos del Grupo 1.
- Actas: Evidencia de la decisión en actas de Junta Directiva o Asamblea.
- Nuevas Políticas: El manual de políticas contables ajustado a NIIF Plenas.
- Plan de Transición: Cronograma de implementación y análisis de impactos financieros.
3. Rol de las Superintendencias
El concepto recomienda consultar directamente con la entidad que ejerza inspección, vigilancia o control (como la Superintendencia de Sociedades, Financiera, etc.). Son estos organismos los que podrían exigir un reporte formal o autorización específica, no el CTCP.