Oficio 115–177167 (18-11-2025) – Superintendencia de Sociedades
1. El Cambio de Marco Contable (Obligatorio)
Este es el punto más crítico del oficio.
- El Error Común: Muchas empresas entran en liquidación pero siguen presentando sus estados financieros finales bajo NIIF Pymes (Grupo 2) o Plenas (Grupo 1).
- La Regla: Una vez la empresa entra en causal de disolución y liquidación, pierde la hipótesis de “Negocio en Marcha”. Por tanto, desde el 1 de enero de 2018, es obligatorio usar el marco del Anexo 5 del Decreto 2420 de 2015 (Valor Neto de Liquidación).
- Consecuencia: Si usted presentó los estados financieros a la Asamblea bajo NIIF Pymes estando en liquidación, el procedimiento es inválido. Debe rehacerlos bajo la base de Valor Neto de Liquidación y volverlos a presentar a la Asamblea.
2. El Inventario del Patrimonio Social
El oficio ratifica que el Inventario del Patrimonio Social (Art. 234 del Código de Comercio) sigue siendo un requisito indispensable al inicio de la liquidación.
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Firmas Requeridas: Para que tenga validez, debe estar suscrito por:
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El Liquidador.
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El Contador Público.
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El Revisor Fiscal (si la entidad lo tiene).
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Certificación: Se debe dejar constancia expresa de que se realizó un conteo físico de bienes y una verificación de obligaciones.
3. Reservas para Litigios (Demandas en Contra)
Cuando una empresa se liquida pero tiene pleitos pendientes (demandas laborales, civiles, etc.):
- Registro Contable: Se debe registrar como un pasivo (provisión) conforme a la NIC 37 o Sección 21. No es simplemente “decir” que se tiene dinero en bancos; debe haber un registro contable de la provisión.
- ¿Implica separar el dinero ya? La Supersociedades aclara que constituir la reserva contable (provisión) no obliga inmediatamente a sacar el dinero y ponerlo en un depósito judicial o cuenta aparte (fiducuenta) mientras sale el fallo. Es una medida contable de protección del patrimonio.
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Nota: Si la liquidación termina y el pleito sigue, ahí sí se debe depositar el dinero (reserva bancaria) para poder cerrar la empresa (Art. 245 C.Co).
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4. Resumen de Pasos para el Liquidador
| Acción | Procedimiento Correcto | Procedimiento Incorrecto |
| Preparar EE.FF. | Usar Valor Neto de Liquidación (Anexo 5). | Usar NIIF Pymes o Plenas. |
| Inventario Inicial | Firmado por Liquidador, Contador y Revisor Fiscal. | Firmado solo por Liquidador. |
| Demandas en Contra | Registrar Provisión (Pasivo) en contabilidad. | Solo mencionar que “hay plata en bancos”. |