<
Cr Consultores

Obligaciones contables en procesos de liquidación. Superintendencia de Sociedades-Oficio 115–177167

Obligaciones contables en procesos de liquidación. Superintendencia de Sociedades-Oficio 115–177167

Oficio 115–177167 (18-11-2025) – Superintendencia de Sociedades

1. El Cambio de Marco Contable (Obligatorio)

Este es el punto más crítico del oficio.

  • El Error Común: Muchas empresas entran en liquidación pero siguen presentando sus estados financieros finales bajo NIIF Pymes (Grupo 2) o Plenas (Grupo 1).
  • La Regla: Una vez la empresa entra en causal de disolución y liquidación, pierde la hipótesis de “Negocio en Marcha”. Por tanto, desde el 1 de enero de 2018, es obligatorio usar el marco del Anexo 5 del Decreto 2420 de 2015 (Valor Neto de Liquidación).
  • Consecuencia: Si usted presentó los estados financieros a la Asamblea bajo NIIF Pymes estando en liquidación, el procedimiento es inválido. Debe rehacerlos bajo la base de Valor Neto de Liquidación y volverlos a presentar a la Asamblea.

2. El Inventario del Patrimonio Social

El oficio ratifica que el Inventario del Patrimonio Social (Art. 234 del Código de Comercio) sigue siendo un requisito indispensable al inicio de la liquidación.

  • Firmas Requeridas: Para que tenga validez, debe estar suscrito por:

    1. El Liquidador.

    2. El Contador Público.

    3. El Revisor Fiscal (si la entidad lo tiene).

  • Certificación: Se debe dejar constancia expresa de que se realizó un conteo físico de bienes y una verificación de obligaciones.

3. Reservas para Litigios (Demandas en Contra)

Cuando una empresa se liquida pero tiene pleitos pendientes (demandas laborales, civiles, etc.):

  • Registro Contable: Se debe registrar como un pasivo (provisión) conforme a la NIC 37 o Sección 21. No es simplemente “decir” que se tiene dinero en bancos; debe haber un registro contable de la provisión.
  • ¿Implica separar el dinero ya? La Supersociedades aclara que constituir la reserva contable (provisión) no obliga inmediatamente a sacar el dinero y ponerlo en un depósito judicial o cuenta aparte (fiducuenta) mientras sale el fallo. Es una medida contable de protección del patrimonio.
    • Nota: Si la liquidación termina y el pleito sigue, ahí sí se debe depositar el dinero (reserva bancaria) para poder cerrar la empresa (Art. 245 C.Co).

4. Resumen de Pasos para el Liquidador

Acción Procedimiento Correcto Procedimiento Incorrecto
Preparar EE.FF. Usar Valor Neto de Liquidación (Anexo 5). Usar NIIF Pymes o Plenas.
Inventario Inicial Firmado por Liquidador, Contador y Revisor Fiscal. Firmado solo por Liquidador.
Demandas en Contra Registrar Provisión (Pasivo) en contabilidad. Solo mencionar que “hay plata en bancos”.