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Efecto en el año abierto de irregularidades patrimoniales antiguas. Consejo de Estado(Sección Cuarta)-Sentencia 27760

Efecto en el año abierto de irregularidades patrimoniales antiguas. Consejo de Estado(Sección Cuarta)-Sentencia 27760

Consejo de Estado(Sección Cuarta)-Sentencia 27760 04-12-2025

1. El Debate: ¿Fiscalización Indirecta?

La contribuyente alegaba que la DIAN estaba auditando su declaración de 2015 basándose en hechos de 2014 (un año que ya estaba en firme y no podía ser modificado).

  • Decisión de la Sala: La DIAN puede revisar pasivos que vienen de años anteriores.
  • Fundamento (Art. 239-1 E.T.): Esta norma permite detectar pasivos inexistentes o activos omitidos que se arrastran desde periodos no revisables. Si el pasivo inexistente afecta la depuración de la renta o el patrimonio del año abierto (2015), la DIAN tiene competencia para rechazarlo y considerarlo Renta Líquida Gravable por omisión de activos/inclusión de pasivos inexistentes.

2. Prueba de los Pasivos (Pagarés y Fecha Cierta)

La contribuyente soportó sus deudas con pagarés firmados por ella, pero autenticados ante notario mucho tiempo después de la fecha original del préstamo.

  • Fallo Mixto:

  • Pasivos Aceptados (Sindy y Beatriz): Aunque los pagarés originales eran viejos y sin fecha cierta, se firmaron “Otrosíes” que sí fueron autenticados ante notario en 2014 (antes del cierre fiscal). El Consejo de Estado aceptó estos documentos como prueba válida de fecha cierta y realidad de la deuda.
  • Pasivos Rechazados (Marcelo, Patricia, Orlando): A pesar de tener pagarés, la DIAN probó mediante indicios que estas personas no tenían capacidad económica para prestar ese dinero (sus declaraciones de renta mostraban patrimonios bajos y no reportaban ingresos por intereses).
  • Lección: No basta con tener un papel firmado (pagaré). Si el acreedor no tiene solvencia demostrada o no declara la cuenta por cobrar, la DIAN puede desconocer el pasivo por “irrealidad” de la operación.

3. Reglas Clave Fijadas por la Sentencia

El fallo establece 5 reglas interpretativas sobre los Artículos 239-1 y 236 del E.T.:

  1. Pasivos Improcedentes (Art. 770/771): Se rechazan por falta de requisitos formales (soporte idóneo).

  2. Renta por Comparación Patrimonial (Art. 236): Aplica cuando se omite un activo o se incluye un pasivo inexistente en un periodo revisable.

  3. Pasivos Inexistentes de Años Anteriores (Art. 239-1):

  • Si la DIAN lo detecta en el año fiscalizado, lo vuelve renta líquida gravable + sanción inexactitud.
  • Si el contribuyente lo “borra” de su declaración sin declarar la renta líquida, la DIAN puede adicionarla.
  1. Carga de la Prueba: Si el contribuyente dice que “ya pagó” el pasivo inexistente para eliminarlo, debe probar el pago real.

4. Conclusión Práctica

  • Para el Contribuyente: Tener cuidado con los “préstamos de amigos/familiares”. Si quien te presta no declara esa cuenta por cobrar o no tiene patrimonio para justificar el préstamo, la DIAN te rechazará el pasivo y te cobrará renta sobre ese valor.
  • Fecha Cierta: Los documentos privados (pagarés, contratos) deben tener fecha cierta (autenticación notarial) en el momento de la operación, no años después cuando llega la DIAN. Aunque aquí se aceptaron unos otrosíes, es un riesgo alto.