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Exclusión de IVA en contratos de obra con entidades territoriales. DIAN-Concepto 1922(016125)

Exclusión de IVA en contratos de obra con entidades territoriales. DIAN-Concepto 1922(016125)

Concepto 1922(016125) del 20-11-2025 – DIAN

1. ¿Existe conflicto entre normas tributarias y de contratación?

La consulta planteaba si el beneficio tributario (Ley 21 de 1992) chocaba con las normas que obligan a usar “Pliegos Tipo” o documentos estándar (Decreto 1082 de 2015).

  • Respuesta DIAN: NO existe contradicción.

  • La Ley 21 regula el impuesto (tema fiscal).
  • El Decreto 1082 regula el proceso de contratación (tema administrativo).
  • Ambos coexisten. Un contrato puede usar documentos tipo y, al mismo tiempo, gozar del beneficio tributario si cumple los requisitos.

2. Requisitos para la Exclusión del IVA

Para que un contrato de obra pública tenga derecho a la exclusión de IVA (es decir, que el contratista no cobre IVA sobre la utilidad/AIU ni sobre el total), deben cumplirse concurrentemente dos condiciones:

A. Calidad del Contratante (Sujeto Calificado)

La entidad que paga la obra debe ser exclusivamente:

  • Entidad Territorial (Departamento, Municipio, Distrito).
  • Entidad Descentralizada del orden Departamental, Municipal o Distrital.

Ojo: Los contratos de obra con entidades del Orden Nacional (ej. Ministerios, INVIAS, Agencia Nacional de Infraestructura) SÍ están gravados con IVA.

B. Naturaleza del Contrato

Debe ser un Contrato de Obra Pública según la definición de la Ley 80 de 1993 (construcción, mantenimiento, instalación y realización de trabajos materiales sobre bienes inmuebles).

3. Tratamiento de Bienes/Servicios Ajenos a la Obra

La DIAN hace una advertencia importante sobre los contratos mixtos. Si dentro del contrato de obra pública se incluyen bienes o servicios que no son inherentes a la obra pública (ej. dotación de muebles, servicios de consultoría aislados, suministros):

  • Esos bienes/servicios adicionales NO gozan de la exclusión.
  • Están gravados con IVA (salvo que tengan su propia exención específica).
  • Los beneficios tributarios son restrictivos: no se pueden extender por analogía a items que no son “obra pública” estricta.