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Nueva tarifa de retención: Transporte de carga (3.5%). DIAN-Concepto 1939(016223)

Nueva tarifa de retención: Transporte de carga (3.5%). DIAN-Concepto 1939(016223)

Concepto 1939(016223) del 21-11-2025 – DIAN

1. El Cambio Específico: Transporte de Carga

La consulta central del oficio se refiere a la tarifa para transporte terrestre de carga. La DIAN es contundente:

  • Tarifa Anterior (Referencia): 1%
  • Nueva Tarifa (Decreto 572/2025): 3.5%
  • Vigencia: Aplica para pagos o abonos en cuenta realizados desde el 1 de junio de 2025.

Impacto: Esto representa un incremento del 250% en la retención, lo que afecta directamente el flujo de caja de las empresas transportadoras y las obligaciones de los agentes retenedores (generadores de carga).

2. Contexto General: Tarifas por Actividad (CIIU)

El concepto explica que el Decreto 572 modificó estructuralmente las tarifas, asignando porcentajes diferenciados según la actividad económica (CIIU) registrada en el RUT del beneficiario del pago.

A continuación, resumo los cambios más drásticos mencionados en el concepto para otros sectores:

Sector Económico (CIIU) Tarifa Anterior (Ref) Nueva Tarifa (Dec. 572/2025)
Transporte Terrestre 1.00% 3.50%
Servicios Financieros y Seguros 1.50% 3.50%
Construcción Obras Civiles 1.10% 3.50%
Minería (Oro, Carbón, Otros) 1.90% – 3.60% 3.50% – 4.50%
Petróleo y Gas 2.60% 4.50%
Consultoría / Jurídica / TI 1.00% 3.00% – 3.50%

3. Obligación del Agente Retenedor

La DIAN recalca que la responsabilidad de aplicar la tarifa correcta recae 100% sobre el pagador (Agente Retenedor).

  • Verificación Obligatoria: Ya no basta con saber el concepto del servicio (ej. “transporte”). Ahora es indispensable solicitar el RUT actualizado al proveedor y verificar su Código CIIU principal (o el que corresponda al servicio facturado) para cruzarlo con la tabla del Decreto 572.
  • Bases Mínimas: El concepto menciona que también se redujeron las bases mínimas, por lo que operaciones que antes no tenían retención por cuantía menor, ahora podrían tenerla.