Concepto 1931(015945) del 21-11-2025 – DIAN
1. El Umbral de las 20.000 UVT
La norma analizada (Resolución 227 de 2025) exige un reporte especial sobre la “destinación y ejecución del beneficio neto o excedente”. Sin embargo, la DIAN enfatiza que esta carga administrativa no es para todos.
- Sujetos Potencialmente Obligados (Art. 23 E.T.):
- Sindicatos.
- Asociaciones Gremiales.
- Fondos de Empleados.
- Fondos Mutuos de Inversión.
- Iglesias y Confesiones Religiosas.
- Alcohólicos Anónimos.
- La Condición: Solo están obligados a reportar si tuvieron ingresos brutos superiores a 20.000 UVT en el año gravable a reportar o en el anterior.
- Cálculo Aprox: Si la UVT de 2025 es $49.799, el umbral es aprox. $995.980.000.
- Conclusión: Un sindicato o iglesia pequeña con ingresos menores a esa cifra NO reporta esta información específica.
2. Exclusión del Régimen Tributario Especial (RTE)
El concepto resuelve una duda frecuente: ¿Las fundaciones y corporaciones del Régimen Especial (Art. 19 E.T.) también deben presentar estos formatos sobre ejecución de excedentes?
- Respuesta: NO.
- Razón: Los artículos 1.3.12.7. y 1.3.12.8. de la Resolución 227 de 2025 están dirigidos exclusivamente a los No Contribuyentes Declarantes del Artículo 23. Las entidades del RTE (Art. 19) tienen sus propios mecanismos de control y reporte de excedentes (Art. 356 y siguientes), pero no les aplica esta obligación específica diseñada para sindicatos, fondos e iglesias.
3. Formatos Involucrados
- Formato 2835: Destinación y ejecución del beneficio neto o excedente (anual).
- Formato 2834: Ejecución de excedentes en plazos mayores a un año.