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Distinción entre socio legal (Exógena) y Beneficiario final (RUB). DIAN-Concepto 1931(015945)

Distinción entre socio legal (Exógena) y Beneficiario final (RUB). DIAN-Concepto 1931(015945)

Concepto 1931(015945) del 21-11-2025 – DIAN

1. El Umbral de las 20.000 UVT

La norma analizada (Resolución 227 de 2025) exige un reporte especial sobre la “destinación y ejecución del beneficio neto o excedente”. Sin embargo, la DIAN enfatiza que esta carga administrativa no es para todos.

  • Sujetos Potencialmente Obligados (Art. 23 E.T.):
  • Sindicatos.
  • Asociaciones Gremiales.
  • Fondos de Empleados.
  • Fondos Mutuos de Inversión.
  • Iglesias y Confesiones Religiosas.
  • Alcohólicos Anónimos.
  • La Condición: Solo están obligados a reportar si tuvieron ingresos brutos superiores a 20.000 UVT en el año gravable a reportar o en el anterior.
  • Cálculo Aprox: Si la UVT de 2025 es $49.799, el umbral es aprox. $995.980.000.
  • Conclusión: Un sindicato o iglesia pequeña con ingresos menores a esa cifra NO reporta esta información específica.

2. Exclusión del Régimen Tributario Especial (RTE)

El concepto resuelve una duda frecuente: ¿Las fundaciones y corporaciones del Régimen Especial (Art. 19 E.T.) también deben presentar estos formatos sobre ejecución de excedentes?

  • Respuesta: NO.
  • Razón: Los artículos 1.3.12.7. y 1.3.12.8. de la Resolución 227 de 2025 están dirigidos exclusivamente a los No Contribuyentes Declarantes del Artículo 23. Las entidades del RTE (Art. 19) tienen sus propios mecanismos de control y reporte de excedentes (Art. 356 y siguientes), pero no les aplica esta obligación específica diseñada para sindicatos, fondos e iglesias.

3. Formatos Involucrados

  • Formato 2835: Destinación y ejecución del beneficio neto o excedente (anual).
  • Formato 2834: Ejecución de excedentes en plazos mayores a un año.