Concepto 616 (006813)
(30-04-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 616 (006813)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-04-30
- Título: Notificación de Actos Administrativos en Procedimiento Tributario
- Subtítulo: Fallos en notificación electrónica, orden de métodos supletorios y cómputo de plazos
1. Problemas jurídicos resueltos
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Problema 1: ¿Qué método de notificación aplicar cuando falla la notificación electrónica? ¿Puede la DIAN elegir discrecionalmente entre notificación física o aviso?
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Problema 2: ¿Cómo notificar resoluciones de recursos cuando falla la vía electrónica?
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Problema 3: ¿Cuándo se entiende surtida la notificación electrónica y cómo se computan los plazos para impugnar?
2. Tesis de la DIAN
🔹 Problema 1:
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Orden jerárquico:
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Notificación electrónica (prioritaria si el contribuyente registró correo en el RUT).
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Notificación física (personal o correo certificado a dirección del RUT) si falla la electrónica.
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Aviso (Art. 568 ET) solo si el correo físico es devuelto.
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No hay discrecionalidad: La DIAN debe seguir este orden.
🔹 Problema 2 (resoluciones de recursos):
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Secuencia obligatoria:
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Notificación personal (citación).
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Edicto (si no comparece en 10 días).
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Exclusión: No aplica notificación por aviso (Art. 568 ET).
🔹 Problema 3 (plazos):
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Notificación electrónica:
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Configuración: Se entiende surtida al recibir el correo.
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Plazo para impugnar: Inicia 5 días hábiles después de la recepción (plazo de gracia).
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3. Base normativa
Situación | Norma aplicable | Regla clave |
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Fallo notificación electrónica | Art. 566-1 ET | Agotar métodos del Art. 565 ET antes del aviso. |
Resoluciones de recursos | Art. 565 ET (inciso 2) | Notificación personal → edicto (no aviso). |
Cómputo de plazos | Art. 566-1 ET | 5 días hábiles de gracia post-recepción. |
4. Procesos clave
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Notificación electrónica fallida:
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Verificar correo en RUT → Reintentar o pasar a notificación física.
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Resoluciones de recursos:
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Citación personal → Edicto (fijado por 10 días) si no hay comparecencia.
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Plazos para impugnar:
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Ejemplo: Si recibe notificación el *01-05-2025*, el plazo para impugnar inicia el *08-05-2025* (5 días hábiles después).
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- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)