Concepto 161689
Bogotá, D.C. 19 SEP 2014
ASUNTO: Radicado. 92704 de 2014 Descuento por libranza
Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual formula varias preguntas sobre el descuento de libranza sobre el auxilio de cesantías y retiro de la autorización de dicho descuento, para cuyos fines, esta Oficina se permite, de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:
Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta ya que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Sobre el descuento por libranza o descuento directo, se encuentra que la Ley 1527 de 2012, establece el marco general para la libranza o descuento directo, conforme lo indican los articulas 1°, 3°, 5° y 6° de la mencionada Ley, que rezan lo siguiente:
“Artículo 1°. Objeto de la libranza o descuento directo.
Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o pre cooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.
Parágrafo. La posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza a través de libranza no constituye necesariamente, a cargo del operador la obligación de otorgarlos, sino que estarán sujetos a la capacidad de endeudamiento del solicitante ya las políticas comerciales del operador”. (Subraya fuera del texto)
Como se observa de la norma antes transcrita, se evidencia que los particulares que reciban salario o en general pagos en dinero por sus servicios (subordinados o no), o condición de pensionado, asociado a cooperativa o pre cooperativa de trabajo asociado, fondo de empleados, podrán adquirir bienes o servicios de cualquier naturaleza, sean financieros o no, respaldando el pago de dicha adquisición con sus ingresos provenientes de salario, honorarios, pensión o compensación, donde pagador queda obligado a efectuar los descuentos necesarios.
Ver más: cpto-161689-14 libranza