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No residencia fiscal y estatus migratorio irregular. DIAN-Concepto 1766 (014536)

No residencia fiscal y estatus migratorio irregular. DIAN-Concepto 1766 (014536)

Concepto 1766 [014536] del 23-10-2025 – DIAN

1. Condiciones de Residencia Fiscal (Artículo 10 E.T.)

El concepto recuerda los criterios que convierten a una persona natural en residente fiscal en Colombia:

  • Permanencia continua o discontinua por más de 183 días en un periodo de 365 días.
  • Ser nacional y cumplir ciertos vínculos (cónyuge/hijos en el país, 50% de ingresos o bienes en Colombia).
  • Tener residencia en un paraíso fiscal.

2. La Excepción para Nacionales

A pesar de tener vínculos familiares o activos en Colombia, un nacional no será residente fiscal si cumple con uno de los siguientes requisitos en el país donde tiene su domicilio:

  • Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en dicha jurisdicción.
  • Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en dicha jurisdicción.

3. Irrelevancia del Estatus Migratorio

La DIAN establece una separación clara entre el derecho migratorio y el tributario.

  • El Principio: Para la administración tributaria colombiana, no importa si la persona está “indocumentada” o “irregular” en el otro país.
  • La Prueba: Lo único válido es que el contribuyente presente el Certificado de Residencia Fiscal (o documento equivalente) expedido por la autoridad tributaria del otro Estado.
  • Consecuencia: Si el país extranjero se niega a expedir el certificado debido a la situación irregular del ciudadano, este no podrá acreditar su residencia fuera y, por ende, seguirá siendo residente fiscal en Colombia si cumple los criterios del Artículo 10.