Concepto 1766 [014536] del 23-10-2025 – DIAN
1. Condiciones de Residencia Fiscal (Artículo 10 E.T.)
El concepto recuerda los criterios que convierten a una persona natural en residente fiscal en Colombia:
- Permanencia continua o discontinua por más de 183 días en un periodo de 365 días.
- Ser nacional y cumplir ciertos vínculos (cónyuge/hijos en el país, 50% de ingresos o bienes en Colombia).
- Tener residencia en un paraíso fiscal.
2. La Excepción para Nacionales
A pesar de tener vínculos familiares o activos en Colombia, un nacional no será residente fiscal si cumple con uno de los siguientes requisitos en el país donde tiene su domicilio:
- Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en dicha jurisdicción.
- Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en dicha jurisdicción.
3. Irrelevancia del Estatus Migratorio
La DIAN establece una separación clara entre el derecho migratorio y el tributario.
- El Principio: Para la administración tributaria colombiana, no importa si la persona está “indocumentada” o “irregular” en el otro país.
- La Prueba: Lo único válido es que el contribuyente presente el Certificado de Residencia Fiscal (o documento equivalente) expedido por la autoridad tributaria del otro Estado.
- Consecuencia: Si el país extranjero se niega a expedir el certificado debido a la situación irregular del ciudadano, este no podrá acreditar su residencia fuera y, por ende, seguirá siendo residente fiscal en Colombia si cumple los criterios del Artículo 10.