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Consorcios: Modalidades de facturación y mandato. DIAN-Concepto 1763(014535)

Consorcios: Modalidades de facturación y mandato. DIAN-Concepto 1763(014535)

Concepto 1763 del 23-10-2025 – DIAN

1. Prohibición de Facturación Unilateral por la Totalidad

Si la prestación del servicio o venta se hace de manera conjunta, un solo miembro no puede facturar la totalidad a su nombre simplemente por decisión interna. Hacerlo vulneraría el principio de correspondencia entre la realidad económica y el documento soporte. Si un miembro factura, solo debe hacerlo por su porcentaje de participación.

2. Modalidades Válidas de Facturación

El concepto reitera las tres formas aceptadas para cumplir con la obligación de facturar en estos contratos (Art. 1.6.1.4.10 Decreto 1625 de 2016):

  1. Factura el Consorcio/Unión Temporal: Se expide con el NIT propio del contrato de colaboración.

  2. Factura cada Miembro: Cada uno expide su propia factura por el valor de su participación.

  3. Factura Conjunta: Todos los miembros expiden una única factura (actualmente materializada a través del sistema de facturación electrónica bajo la figura de mandato).

3. Discriminación de la Participación

Independientemente de quién expida la factura (especialmente si es el Consorcio/Unión Temporal), es obligatorio detallar dentro del documento:

  • Nombre o Razón Social de cada miembro.
  • NIT de cada miembro.
  • Porcentaje o valor de participación de cada uno en la operación.

4. La Excepción: Contrato de Mandato

La única vía legal para que uno de los miembros facture la totalidad de la operación (incluyendo la parte de sus socios) es suscribiendo un Contrato de Mandato.

  • En este caso, el miembro actúa como mandatario.
  • Factura a su propio nombre, pero en representación de los mandantes (los otros socios).
  • Se deben cumplir las especificaciones técnicas de la factura electrónica para el tipo “Mandato”.