Concepto 0268 del 30-10-2025 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)
1. Reconocimiento del Gasto y Anticipos Bimestrales
El gasto por impuesto SIMPLE debe reconocerse mensualmente, aplicando la tarifa correspondiente a los ingresos obtenidos en ese periodo.
- Causación Mensual: Se debita el Gasto por Impuesto y se acredita una Cuenta por Pagar Estimada (Pasivo).
- Pago del Anticipo: Al pagar el recibo electrónico bimestral, se debita la Cuenta por Pagar Estimada y se acredita el Banco.
2. Contabilización de Descuentos Tributarios
El concepto enfatiza que los descuentos (como el aporte a pensión a cargo del empleador o el 0.5% por pagos electrónicos) reducen el valor del gasto por impuesto SIMPLE, no el gasto de nómina.
- Fórmula Contable: $Gasto Impuesto = (Ingresos \times Tarifa) – Descuentos$.
- Registro: Se registra el valor neto en el gasto. El aporte a pensión sigue registrándose normalmente como beneficio a empleados en su cuenta respectiva, pero su efecto fiscal disminuye la provisión del impuesto a pagar.
3. Manejo de Saldos a Favor (Exceso de Descuentos)
Si al realizar la liquidación anual consolidada, la suma de los anticipos pagados y los descuentos tributarios aplicables supera el valor total del impuesto determinado, la diferencia no se pierde.
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Tratamiento: Se debe reconocer como un Activo (Otras Cuentas por Cobrar), constituyendo un saldo a favor compensable o sujeto a devolución.
4. Tratamiento del ICA (Industria y Comercio)
Dado que la tarifa del Régimen Simple integra el impuesto de Industria y Comercio (ICA), el CTCP indica que el registro contable se hace por el valor total del impuesto unificado en una sola partida. No es obligatorio separar contablemente el componente de ICA, aunque la entidad puede hacerlo opcionalmente para fines de control interno o conciliación.