Concepto 1776(014611) del 27-10-2025 – DIAN
1. Vehículos Eléctricos e Híbridos
La DIAN reitera su doctrina (Concepto 013853 de 2025) señalando que la adquisición de estos vehículos por personas naturales, incluso si no están asociados a un servicio de transporte público, califica como una medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE).
- Beneficio: Deducción del 50% del valor de la inversión en la declaración de renta (amortizable en hasta 15 años).
- Condición: Se requiere obtener el Certificado de la UPME que avale la inversión como GEE.
2. Paneles Solares en Viviendas
La instalación de sistemas de autogeneración en casas de habitación (paneles fotovoltaicos, baterías, inversores) se considera una inversión en Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE).
- Soporte Legal: La Resolución 135 de 2025 de la UPME incluye estos elementos en su Anexo 1 como bienes elegibles.
- Requisito: Al igual que con los vehículos, el contribuyente debe tramitar y obtener la certificación de la UPME para que la deducción sea procedente fiscalmente.
3. Importancia de la Certificación UPME
El concepto enfatiza que la compra del bien por sí sola (la factura) no es suficiente para tomar el beneficio tributario. El elemento habilitante indispensable es el acto administrativo (certificado) emitido por la UPME, que valida técnicamente la inversión dentro de los programas de FNCE o GEE.