Concepto 0256 del 20-10-2025 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)
1. Planteamiento de la Consulta
El peticionario, una entidad que recibe donaciones en especie (Propiedad, Planta y Equipo), manifiesta que el reconocimiento actual bajo la Sección 24 (como ingreso diferido o pasivo y luego ingreso) genera un gasto por depreciación que afecta significativamente sus resultados. Consulta si, amparado en los párrafos 10.4 a 10.6 de la norma (juicio de la gerencia), puede adoptar una política basada en las NIIF Plenas para usar el método del capital y registrar la donación fuera del estado de resultados.
2. Diferencia entre Marcos Técnicos (Plenas vs. PYMES)
El CTCP aclara la distinción normativa:
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NIIF Plenas (NIC 20): Permite dos enfoques para las subvenciones: el método del capital (patrimonio) y el método de la renta (resultados).
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NIIF para PYMES (Sección 24): Regula específicamente las subvenciones del gobierno y limita el tratamiento exclusivamente al método del resultado, sin ofrecer alternativas.
3. Jerarquía de las Políticas Contables (Sección 10)
El organismo normalizador explica que la facultad de la gerencia para considerar las NIIF Plenas (párrafo 10.6) es supletoria y condicional. Solo se puede acudir a ella o desarrollar una política propia si la norma NIIF para PYMES no trata específicamente la transacción.
4. Conclusión y Determinación
Dado que la Sección 24 de la NIIF para PYMES regula de manera expresa, directa e inmediata las subvenciones y donaciones, no es procedente acudir a las NIIF Plenas. Por lo tanto, la entidad debe obligatoriamente reconocer los bienes recibidos como activos y su contrapartida como ingreso en el estado de resultados (inmediato o diferido según condiciones de cumplimiento), independientemente del impacto que la depreciación posterior tenga en sus estados financieros.