Concepto 1196 del 05-08-2025 – DIAN
1. Independencia entre Normas de Etiquetado y Tributarias
La entidad precisa que el hecho generador del impuesto (Art. 513-6 del E.T.) depende objetivamente de la partida arancelaria y las características del producto (procesamiento y contenido de nutrientes añadidos). El hecho de que las Resoluciones 810 de 2021 y 2492 de 2022 del Ministerio de Salud eximan a los productos a granel del etiquetado frontal no implica una exención tributaria.
2. Causación en el Servicio de Restaurante
Aunque el servicio de restaurante en sí mismo no está gravado con impuestos saludables, la DIAN reitera la doctrina vigente (Concepto 003744 de 2023):
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Si el restaurante retira de su inventario un producto ultraprocesado que no ha sido gravado previamente (por ejemplo, si el restaurante lo produce o lo importó directamente), se genera el impuesto en ese momento (retiro o venta).
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Si el restaurante compró el helado a un proveedor y el impuesto ya fue pagado en esa transacción, no se vuelve a causar al servirlo al cliente, dado el carácter monofásico del tributo.
3. Conclusión sobre el Helado a Granel
El helado servido desde cubetas a granel está sujeto al ICUI si cumple los presupuestos legales de composición. La forma de comercialización (a granel) o la ausencia de sellos por normativa sanitaria no son criterios válidos para evadir el impuesto.