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Devolución ICA: No aplica silencio administrativo positivo. Consejo de Estado (Sección Cuarta)-Sentencia 27378

Devolución ICA: No aplica silencio administrativo positivo. Consejo de Estado (Sección Cuarta)-Sentencia 27378

Sentencia de Segunda Instancia – Consejo de Estado (Sección Cuarta) – Radicación 25000-23-37-000-2019-00247-01 del 28-08-2025

1. Antecedentes del Litigio

La sociedad demandante (García Pérez Médica y Cía. SAS) solicitó en 2015 la devolución de pagos de ICA (2010-2012) alegando no sujeción por ser prestadora de servicios de salud. La administración no resolvió a tiempo un recurso, configurándose el silencio administrativo positivo. Sin embargo, la Secretaría de Hacienda, al dar cumplimiento al silencio, rechazó nuevamente la devolución argumentando que esa misma solicitud ya había sido negada en 2013 y 2014, decisiones que la empresa no demandó en su momento, por lo que quedaron en firme.

2. Alcance del Silencio Administrativo Positivo

El Tribunal de primera instancia había fallado a favor del contribuyente, asumiendo que el silencio positivo implicaba la aceptación automática de las pretensiones (la devolución del dinero). No obstante, el Consejo de Estado aclaró que el efecto del acto ficto (silencio) en este caso se limitaba a obligar a la administración a “estudiar y tramitar” la solicitud, pero no obligaba a acceder a la devolución si existían impedimentos legales insubsanables, como la cosa juzgada administrativa.

3. Prevalencia de la Firmeza de los Actos Administrativos

La Sala sentenció que no es procedente utilizar una nueva solicitud de devolución y el posterior silencio administrativo para “revivir” situaciones jurídicas ya consolidadas. Dado que las Resoluciones de 2013 y 2014 que negaron la devolución inicial no fueron demandadas oportunamente, adquirieron fuerza de cosa juzgada. El silencio administrativo posterior no puede enervar (anular) la fuerza ejecutoria de esos actos previos ni servir como excusa para reabrir debates ya cerrados legalmente.

4. Decisión Final

El Consejo de Estado revocó la nulidad decretada por el Tribunal y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. Se establece como regla interpretativa que el reconocimiento del silencio administrativo positivo en solicitudes posteriores no puede afectar o modificar decisiones anteriores debidamente ejecutoriadas sobre el mismo asunto.