Concepto 714 (006054)
(14-05-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 714 (006054)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-05-14
- Título: Medios de pago de impuestos
- Subtítulo: Documentos especiales y títulos valores de EPS en liquidación
Problema jurídico resuelto
¿Las resoluciones de las EPS en liquidación que se constituyen en títulos valores son admisibles como medios de pago de impuestos ante la DIAN?
Tesis jurídica
No. Las resoluciones de EPS en liquidación que constituyen títulos valores no están expresamente autorizadas como medios válidos para pagar impuestos ante la DIAN.
Condición
Los medios de pago deben estar expresamente autorizados por la ley o el reglamento tributario. No se admite ningún documento no previsto explícitamente en la norma.
Base legal
Art. 800 Estatuto Tributario
Art. 805 Estatuto Tributario
Art. 806 Estatuto Tributario
Art. 1.6.1.13.2.45 Decreto 1625 de 2016
Art. 1.6.1.13.2.46 Decreto 1625 de 2016
Fundamentación
El artículo 800 del Estatuto Tributario establece que el pago de impuestos se realiza por medio de entidades financieras autorizadas.
El artículo 1.6.1.13.2.45 del Decreto 1625 de 2016 enumera los medios válidos de pago: efectivo, tarjetas débito/crédito, cheques de gerencia, transferencias electrónicas y abonos en cuenta.
El artículo 805 del ET permite el uso de documentos especiales solo si están expresamente autorizados, como los Bonos de Financiamiento Presupuestal, Bonos para la Paz o TIDIS, conforme al artículo 806 del ET y el artículo 1.6.1.13.2.46 del Decreto 1625 de 2016.
Las resoluciones de EPS en liquidación no están previstas como medios de pago en estas normas. Por tanto, no pueden usarse para extinguir obligaciones tributarias ante la DIAN.
Conclusión
| Situación | Tratamiento fiscal |
|---|---|
| Resoluciones de EPS en liquidación como títulos valores | No admisibles como medios de pago ante la DIAN |
| Medios de pago expresamente previstos en la norma | Únicos admitidos para extinguir obligaciones tributarias |
| Uso de documentos especiales como Bonos o TIDIS | Procedente solo cuando existe autorización expresa en la ley y su reglamento |
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)