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Anticipo bimestral: Correcciones. DIAN-Concepto 708(006105)

Concepto 708 (006105)

(14-05-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 708 (006105)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-05-14
  • Título: Corrección del anticipo bimestral del SIMPLE
  • Subtítulo: Posibilidad de ajustar diferencias en liquidación del anticipo durante 2024

Problema jurídico resuelto
¿Para el año 2024 era posible corregir las diferencias que se presenten en la liquidación del anticipo bimestral del SIMPLE, del impuesto de industria y comercio consolidado, del impuesto nacional al consumo o de la transferencia del recaudo del IVA?

Tesis jurídica
Sí. Las diferencias que se presenten en la liquidación del anticipo bimestral del SIMPLE y tributos relacionados podrán ajustarse mediante el recibo electrónico del mismo periodo o en la declaración del SIMPLE o del IVA, según corresponda.

Condición
Aplica para el año gravable 2024 y antes de los plazos de presentación de la declaración del SIMPLE o del IVA.

Base legal
Decreto 1545 de 2024
Arts. 1.5.8.3.12, 1.6.1.13.2.50 y 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016

Fundamentación
El Decreto 1545 de 2024 modificó el artículo 1.5.8.3.12 del DUR 1625 de 2016, permitiendo que para el año 2024 las diferencias en la liquidación del anticipo bimestral del SIMPLE, del impuesto de industria y comercio consolidado, del impuesto nacional al consumo o del IVA puedan corregirse con un nuevo recibo electrónico del mismo periodo o a través de las respectivas declaraciones anuales (formulario 260 o declaración del IVA), según el caso.

También se aclara que las personas naturales del SIMPLE cuyos ingresos no superen 3.500 UVT pueden quedar exentas del pago anticipado, según el parágrafo 3 del artículo 910 del Estatuto Tributario.

Los ajustes eran viables únicamente hasta antes de los plazos para presentar las declaraciones. Posteriormente, solo se podrían hacer dentro de estas.

Conclusión

Situación Tratamiento fiscal
Diferencias en el anticipo bimestral del SIMPLE en 2024 Pueden corregirse con un nuevo recibo del mismo periodo o en la declaración del SIMPLE o del IVA, según corresponda
  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)