<
Cr Consultores

Incumplimiento facilidades de pago. Tasa de interés moratorio reducida. Saldo insoluto. DIAN-Concepto 752(007887)

Concepto 752 (007887)

(21-05-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 752 (007887)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-05-21
  • Título: Incumplimiento de facilidades de pago bajo Ley 2277
  • Subtítulo: Tratamiento del saldo insoluto e intereses en caso de incumplimiento

Problema jurídico resuelto
¿Se pierde la tasa de interés moratorio reducida sobre las cuotas pagadas cuando se declara el incumplimiento de una facilidad de pago suscrita bajo el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022?


Tesis jurídica
No. El incumplimiento de la facilidad de pago no afecta la tasa reducida aplicada a las cuotas ya pagadas. Sin embargo, el saldo insoluto se liquida con la tasa plena del artículo 635 del Estatuto Tributario.


Condición
Aplica para facilidades de pago suscritas entre el 13 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023, en virtud del artículo 91 de la Ley 2277 de 2022.


Base legal
Artículo 814-3 del Estatuto Tributario
Artículo 91 de la Ley 2277 de 2022


Fundamentación
La tasa reducida del artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 no contempla consecuencias específicas en caso de incumplimiento. Por tanto, se aplica el artículo 814-3 del Estatuto Tributario, que faculta a la DIAN para declarar sin efecto la facilidad, hacer efectivas las garantías y cobrar el saldo con intereses plenos. No obstante, los valores ya pagados no pierden el beneficio de la tasa reducida. El Consejo de Estado respalda esta interpretación al señalar que solo se hace exigible el saldo pendiente con los intereses legales vigentes al momento del incumplimiento.


Conclusión

Situación Tratamiento fiscal
Incumplimiento de facilidad de pago suscrita con tasa reducida Saldo insoluto se liquida con interés del artículo 635 E.T., pero no se reliquidan cuotas ya pagadas
  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)