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Causación. Arrendamiento de inmuebles. Configuración del contrato a través de oferta mercantil aceptada mediante una orden de compra de bienes o de servicios. Principio de prevalencia de la sustancia sobre la forma. Abuso en materia tributaria. DIAN-Concepto 1393

Concepto 1393

(14-05-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 1393
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-05-14
  • Título: Impuesto de Timbre en arrendamientos con oferta y orden de compra
  • Subtítulo: Sustitución del contrato de arrendamiento tradicional y abuso tributario

Problema jurídico resuelto

¿Es jurídicamente válido sustituir el contrato de arrendamiento de inmuebles por una oferta mercantil aceptada mediante una orden de compra de servicios para evitar el Impuesto de Timbre?

Tesis jurídica
No. La estructura mediante oferta mercantil y orden de compra no excluye por sí misma la configuración del hecho generador del Impuesto de Timbre si la sustancia del acuerdo corresponde a un contrato de arrendamiento. La DIAN puede re-caracterizar la operación con base en el principio de prevalencia de la sustancia sobre la forma.


Condición
Aplica cuando la estructura documental refleja sustancialmente un arrendamiento, aunque no se formalice mediante contrato bilateral.


Base legal

  • Art. 1973 Código Civil

  • Art. 530 numeral 52 Estatuto Tributario

  • Art. 869 Estatuto Tributario

  • Oficios 054555 de 2014, 009674 de 2015 y 054120 de 2013


Fundamentación

  1. El arrendamiento es un contrato bilateral según el artículo 1973 del Código Civil, en el que hay contraprestaciones recíprocas.

  2. El principio de prevalencia de la sustancia sobre la forma permite a la DIAN analizar la naturaleza económica real de la operación más allá del nombre o forma documental.

  3. La oferta mercantil aceptada mediante orden de compra (art. 530 ET, numeral 52) no aplica si en esencia existe un contrato de arrendamiento, ya que se estaría desnaturalizando su contenido.

  4. La estructura sugerida puede constituir abuso del derecho conforme al artículo 869 del Estatuto Tributario, lo cual habilita a la DIAN a recaracterizar la operación y aplicar el tributo omitido.

  5. Se advierte sobre riesgos tributarios, civiles y penales derivados de intentar eludir el hecho generador del impuesto mediante formas contractuales no sustanciales.


Conclusión

Situación Tratamiento fiscal
Oferta mercantil + orden de compra que en esencia configura arrendamiento Sujeta a Impuesto de Timbre
Contrato de arrendamiento tradicional Sujeto a Impuesto de Timbre
Estructura usada para evitar impuesto sin cambiar sustancia del contrato Puede ser recaracterizada y sancionada como abuso tributario (art. 869 ET)
Operación con sustancia distinta al arrendamiento y sin bilateralidad contractual Podría aplicar la exención del art. 530 numeral 52 si se prueba la diferencia sustancial