Concepto 1216(010656)
(11-08-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 1216(010656)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2025-08-11
- Título: Manifestación escrita bajo gravedad de documento
- Tema: Retención en la fuente
- Subtítulo: Descriptores: Manifestación escrita bajo gravedad de documento
Problema jurídico resuelto
¿Puede un trabajador independiente, durante la ejecución de un contrato de prestación de servicios, modificar la manifestación escrita bajo gravedad de juramento que entrega al agente retenedor para indicar si se acoge o no a la depuración de la retención en la fuente como asalariado (sin costos) o como trabajador por cuenta propia (con costos)?
Tesis jurídica
- Sí, puede modificarla. La normativa tributaria no establece ninguna restricción para que, durante la ejecución del contrato, el trabajador independiente pueda cambiar o retractarse de la manifestación escrita entregada inicialmente al pagador, siempre que existan razones legales que justifiquen el cambio.
- El agente retenedor debe aceptar dicha modificación y ajustar su procedimiento de retención en la fuente para los pagos futuros.
- Tanto la manifestación inicial como su modificación son documentos que el agente retenedor debe conservar como soporte para justificar el método de retención aplicado, y deben estar a disposición de la DIAN cuando esta los requiera.
Base legal
- Decreto 1625 de 2016, art. 1.2.1.4.6.
- Decreto 2231 de 2023, arts. 9 y 11.
- Estatuto Tributario, arts. 206, 383, 392 y 401.
Fundamentación
- Naturaleza del Documento: La manifestación bajo gravedad de juramento es un medio de prueba que el trabajador independiente entrega al pagador para darle certeza sobre cómo depurar la base de retención. Permite elegir entre dos sistemas:
- Como Asalariado: Si manifiesta que no tomará costos ni deducciones, puede aplicar la renta exenta del 25% y se le practica la retención de la tabla del artículo 383 del E.T.
- Como Independiente con Costos: Si no hace la manifestación, se le aplican las tarifas de retención por honorarios o servicios (arts. 392 y 401 E.T.), pero puede imputar costos en su declaración de renta.
- Ausencia de Prohibición Legal: La DIAN analiza la norma y concluye que esta no prohíbe explícitamente la modificación de la manifestación. Al no existir una restricción, y en virtud de que las circunstancias del contratista pueden cambiar, es viable presentar una nueva manifestación.
- Responsabilidad del Agente Retenedor: Es deber del agente retenedor conservar todos los soportes que justifiquen sus actuaciones. Si recibe una nueva manifestación, debe guardarla y ajustar sus sistemas para aplicar el nuevo método de retención a partir de ese momento, ya que ese documento será su soporte legal ante una eventual fiscalización.
Conclusión
- Firma: Subdirección de Normativa y Doctrina