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Liquidación de sociedades. Vinculación deudores solidarios. Ejecutoria títulos ejecutivos. DIAN-Concepto 207(002911)

Concepto 207(002911)

(17-02-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 207(002911)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-02-17
  • Título: Tema: Procedimiento tributario
  • Subtítulo: Liquidación de sociedades – Vinculación de deudores solidarios – Títulos ejecutivos

1. Continuidad de Actuaciones Tributarias en Sociedades Liquidadas

  • Problema jurídico:
    ¿Puede la DIAN continuar un procedimiento tributario (liquidación oficial o sanción) contra una sociedad que se liquidó voluntariamente sin informar a la entidad?

  • Tesis de la DIAN:
    No es posible actuar contra la sociedad ya extinguida, pero sí contra:

    • Liquidadores: Si incumplieron deberes (ej.: no informar la disolución o no priorizar créditos fiscales).

    • Socios: Responsables solidarios en proporción a sus aportes (Art. 794 ET).


2. Requisitos para la Responsabilidad Solidaria

  • Vinculación procesal:
    La DIAN debe notificar a socios/liquidadores durante el proceso de fiscalización (no después).

  • Título ejecutivo:
    Debe existir un acto administrativo firme (ej.: liquidación oficial) antes de la extinción de la sociedad.

  • Plazo de prescripción:
    La acción de cobro debe estar vigente (Art. 847 ET).


3. Fundamentos Normativos y Jurisprudenciales

  • Estatuto Tributario:

    • Art. 847: Obligación de informar la liquidación a la DIAN en 10 días.

    • Art. 794: Responsabilidad solidaria de socios y liquidadores.

  • Jurisprudencia (Consejo de Estado):

    • La DIAN debe garantizar el derecho de defensa de los deudores solidarios desde la etapa de determinación.

    • La inscripción de la cuenta final de liquidación en Cámara de Comercio extingue la personalidad jurídica.


4. Conclusiones

  • La DIAN no puede actuar contra una sociedad ya liquidada.

  • Sí puede exigir el pago a liquidadores o socios, si:

    • Fueron vinculados oportunamente en el proceso.

    • Existe título ejecutivo previo a la extinción.

    • No ha prescrito la deuda.

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)