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Licenciamiento de uso de software con servicios complementarios. DIAN-Concepto 000673

Licenciamiento de uso de software con servicios complementarios. DIAN-Concepto 000673

Concepto 000673

(31-07-2017)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 673
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2017-07-31
  • Título: Licenciamiento de uso de software con servicios complementarios.
  • Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Licenciamiento de uso de software con servicios complementarios.

Problema jurídico resuelto

  1. ¿La adquisición de una licencia de uso de software por parte de una entidad pública se encuentra gravada con el Impuesto sobre las Ventas (IVA)?
  2. ¿El contrato objeto de consulta, que incluye licenciamiento, actualizaciones y mantenimiento, se encuentra cubierto por la exclusión del IVA prevista en el artículo 476 del Estatuto Tributario para el servicio de “mantenimiento a distancia de programas y equipos”?

Tesis jurídica

  • Sí, el negocio jurídico de licenciamiento de uso del software se encuentra gravado con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa general.
  • No, el contrato no se encuentra cubierto por la exclusión del IVA para “mantenimiento a distancia de programas y equipos”. Esta exclusión no aplica porque la esencia del contrato es el licenciamiento de uso, y los servicios de actualización y mantenimiento son complementarios, realizados por el proveedor sobre su propio software.

Base legal

  • Estatuto Tributario, artículo 476.
  • Decreto 4048 de 2008, artículo 20.
  • Concepto 001 de 2003 (doctrina vigente).

Fundamentación

  • Licenciamiento de Software como Servicio Gravado: La DIAN reitera su doctrina establecida en el Concepto 001 de 2003. Según esta, la venta de derechos patrimoniales sobre software no causa IVA (por ser un intangible), pero el licenciamiento y autorización para su uso, sin transferencia de propiedad, se considera la prestación de un servicio y, por lo tanto, está sometido al IVA a la tarifa general.
  • Servicios Complementarios Integrados: Cuando el contrato de licenciamiento incluye servicios adicionales como actualización constante y mantenimiento del software, la DIAN argumenta que estos no desfiguran la naturaleza principal del contrato como licenciamiento de uso. Son servicios necesarios para garantizar la prestación satisfactoria del servicio principal. Por ende, la base gravable del IVA es el valor total de la operación, que comprende tanto el licenciamiento como los servicios complementarios.
  • Interpretación Restrictiva de la Exclusión de IVA: La exclusión para “mantenimiento a distancia de programas y equipos” (artículo 476 del E.T.) se interpreta de manera restrictiva. La DIAN sostiene que esta exclusión se predica de la reparación o mantenimiento de un programa o equipo que es propiedad del usuario. En el caso de un licenciamiento, el proveedor realiza el mantenimiento y las actualizaciones sobre su propio software, que se encuentra en su infraestructura tecnológica, para ofrecer el servicio de uso a sus licenciantes. Este escenario no califica como “mantenimiento a distancia de programas y equipos” en el sentido que da derecho a la exclusión. La DIAN enfatiza el principio de la “primacía de la sustancia sobre la forma” para determinar la verdadera naturaleza jurídica del contrato.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
1. ¿Adquisición de licencia de uso de software por entidad pública está gravada con IVA? 2. ¿El contrato que incluye licenciamiento, actualizaciones y mantenimiento está cubierto por la exclusión de IVA para “mantenimiento a distancia”? 1. Sí, está gravado con IVA a la tarifa general, ya que el licenciamiento de uso de software es considerado un servicio. 2. No, no está cubierto por la exclusión. Los servicios de actualización y mantenimiento son complementarios al licenciamiento y no cambian la naturaleza gravada del contrato. La exclusión aplica a la reparación de software propiedad del usuario, no al mantenimiento del propio software del proveedor.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica