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Importación de vehículos destinados al servicio de la Policía Nacional. DIAN-Oficio 001140

Importación de vehículos destinados al servicio de la Policía Nacional. DIAN-Oficio 001140

Oficio 001140

(31-07-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 1140
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-07-31
  • Título: Importación de vehículos destinados al Servicio de la Policía Nacional.
  • Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Importación de vehículos destinados al Servicio de la Policía Nacional.

Problema jurídico resuelto

¿La importación de vehículos donados por un gobierno extranjero, con destino a la Policía Nacional, está sujeta al Impuesto Nacional al Consumo?

Tesis jurídica

  • Sí, por regla general, está sujeta al impuesto. La ley que regula el Impuesto Nacional al Consumo no contempla una exclusión expresa para la importación de vehículos donados, ni siquiera cuando el destinatario es una entidad como la Policía Nacional.
  • El hecho generador del impuesto es la importación por parte del consumidor final. En este caso, la Policía Nacional actúa como consumidor final de los vehículos, por lo que se configura el hecho generador.
  • La tarifa aplicable (8%, 16%) o la exclusión del impuesto dependerá de las características técnicas del vehículo (partida arancelaria, valor FOB), según lo establecido en los artículos 512-3, 512-4 y 512-5 del Estatuto Tributario.
  • Excepción potencial: El impuesto podría no causarse si la donación se enmarca en un convenio o tratado internacional específico que contemple una exención general de impuestos, tasas y contribuciones para dichos bienes, de acuerdo con la Ley 788 de 2002.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 512-1, 512-3, 512-4 y 512-5.
  • Ley 788 de 2002.

Fundamentación

  • Hecho Generador y Sujeto Pasivo: El argumento principal de la DIAN se basa en la estructura del Impuesto Nacional al Consumo (art. 512-1 E.T.). La ley define la “importación por parte del consumidor final” como un hecho gravable. Cuando la Policía Nacional recibe vehículos donados para su uso, actúa como consumidor final, activando así el impuesto.
  • Ausencia de Exclusión Específica: La DIAN revisa la lista de vehículos excluidos del impuesto al consumo (art. 512-5 E.T.). Si bien esta lista incluye algunos vehículos de servicio público específicos (como ambulancias o para transporte de más de 10 personas), no proporciona una exclusión general para todos los vehículos destinados a la fuerza pública, ni para los vehículos adquiridos a través de donación.
  • Determinación de la Tarifa por Clasificación: Al no existir una exclusión general, la DIAN explica que el tratamiento fiscal depende del tipo específico de vehículo importado. El contribuyente debe clasificar el vehículo (por ejemplo, como una pick-up bajo la partida 87.04 o un vehículo de pasajeros bajo la 87.03) y verificar su valor FOB para determinar si está gravado al 8%, 16%, o si encaja en una de las categorías excluidas (por ejemplo, vehículos para el transporte de mercancías bajo la partida 87.04).
  • Posible Exención por Convenio Internacional: La DIAN introduce una posible excepción que no forma parte de las reglas estándar del impuesto al consumo. Menciona que si la donación se realiza en el marco de un tratado o acuerdo internacional aprobado por ley (como los regidos por la Ley 788 de 2002) que otorgue una exención general de todos los impuestos nacionales, entonces el impuesto al consumo no se aplicaría. Esto tendría que verificarse en cada caso específico examinando los términos del acuerdo de donación.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿La importación de vehículos donados a la Policía Nacional paga Impuesto al Consumo? Sí, por regla general, ya que la Policía actúa como consumidor final y no existe una exclusión específica para esta operación. La tarifa o exclusión dependerá de las características del vehículo. Solo estaría exenta si la donación está amparada por un convenio internacional que otorgue una exención general de impuestos.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina