Concepto 20900
(31-07-2017)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 20900
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2017-07-31
- Título: Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas Ley 1819 de 2016.
- Tema: Impuesto al Consumo
- Subtítulo: Descriptor: Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas Ley 1819 de 2016.
Problema jurídico resuelto
¿Cómo debe cobrarse el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas (INCBP), cuya tarifa para 2017 era de $20, si en Colombia no existen monedas de esa denominación?
Tesis jurídica
- El hecho de que no existan monedas de $20 no es un impedimento para la aplicación y cobro del impuesto.
- El valor del impuesto ($20 por bolsa) debe ser incluido en el total de la factura de venta o documento equivalente, al igual que se hace con otros impuestos que pueden generar valores fraccionarios, como el IVA o la retención en la fuente.
- El responsable del impuesto (el establecimiento de comercio) debe discriminar en la factura el número de bolsas entregadas y el valor total del impuesto causado.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 512-15 (adicionado por la Ley 1819 de 2016).
Fundamentación
- Analogía con Otros Impuestos: La DIAN explica que el sistema tributario colombiano maneja de forma rutinaria valores fraccionarios o montos que no corresponden a una denominación exacta de moneda. El INCBP no es diferente a otros impuestos como el IVA o la retención en la fuente, cuyos valores calculados se suman al total a pagar.
- La Factura como Instrumento de Cobro: La ley es explícita al señalar que el impuesto debe constar en la factura. Esto significa que el tributo no se recauda como una transacción separada e individual por cada bolsa, sino que se integra al monto total de la compra que el consumidor paga en la caja.
- Roles y Obligaciones: Se reitera que el responsable de recaudar el impuesto es el establecimiento de comercio (del régimen común de IVA). Su obligación es cobrar el valor total indicado en la factura (que incluye el INCBP) y posteriormente declarar y consignar a la DIAN el monto total de los impuestos recaudados. El hecho de que el comercio entregue la bolsa de forma gratuita o la venda es una decisión comercial que no altera la causación ni la obligación de recaudo del impuesto.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina