Concepto Aduanero 1179(010453)
(04-08-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: Aduanero 1179(010453)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2025-08-04
- Título: Intereses de mora. Cálculo de intereses de mora. Suspensión intereses de mora. Liquidaciones Oficiales Aduaneras
- Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptores: Intereses de mora. Cálculo de intereses de mora. Suspensión intereses de mora. Liquidaciones Oficiales Aduaneras
Problema jurídico resuelto
Cuando la DIAN determina mayores tributos aduaneros a través de una Liquidación Oficial, ¿los intereses moratorios se empiezan a causar desde la notificación del Requerimiento Especial Aduanero o desde una fecha anterior?
Tesis jurídica
- Los intereses moratorios se causan a partir de la fecha en que la obligación de pago de los tributos se hizo exigible originalmente, no desde la fecha de expedición del Requerimiento Especial Aduanero.
- El artículo 726 del Decreto 1165 de 2019 establece de manera taxativa las fechas específicas a partir de las cuales se calculan los intereses, dependiendo del tipo de operación (ej. día siguiente al levante, día siguiente al vencimiento del término de almacenamiento, etc.).
- No existe en la normativa aduanera una disposición que suspenda el cobro de intereses de mora durante el tiempo que dure la discusión de la obligación en la vía gubernativa (etapa administrativa).
Base legal
- Decreto 1165 de 2019, art. 726.
- Decreto 920 de 2023, arts. 107, 130 y 140.
Fundamentación
- Naturaleza de los Intereses Moratorios: La DIAN reitera que los intereses moratorios tienen una finalidad indemnizatoria, buscando resarcir al Estado por el no pago oportuno de los tributos aduaneros. Por esta razón, su cálculo debe iniciar desde el momento en que se debió haber realizado el pago correcto.
- Reglas Específicas de Causación: El artículo 726 del Decreto 1165 de 2019 es la norma especial que define el punto de partida para el cálculo de los intereses. Esta norma no lo vincula al inicio del proceso de fiscalización, sino al momento en que la obligación tributaria original se hizo exigible (ej. al nacionalizar la mercancía). El Requerimiento Especial Aduanero es un acto posterior que formaliza la discusión, pero no altera la fecha de causación de los intereses.
- Independencia del Plazo de Fiscalización: El tiempo que la autoridad aduanera se tome para iniciar y culminar un proceso de fiscalización no incide en el cálculo de los intereses. Estos corren de forma objetiva desde la fecha de exigibilidad de la obligación original hasta la fecha del pago efectivo del mayor valor determinado.
- Ausencia de Suspensión en Vía Gubernativa: A diferencia de lo que ocurre en la vía contencioso-administrativa bajo ciertas condiciones, la legislación aduanera no contempla la suspensión de la causación de intereses de mora mientras se surte el recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial.
Conclusión
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)