Concepto 1715(013853)
(05-09-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 1715(013853)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2025-09-05
- Título: Deducción especial de renta y exclusión de IVA en inversiones en producción de energía con fuentes no convencionales de energía. Vehículos híbridos y eléctricos
- Tema: IVA – Renta
- Subtítulo: Descriptores: Deducción especial de renta y exclusión de IVA en inversiones en producción de energía con fuentes no convencionales de energía. Vehículos híbridos y eléctricos
Problema jurídico resuelto
¿La adquisición de un automóvil híbrido o eléctrico para uso personal por parte de una persona natural le da derecho a la deducción especial en el impuesto de renta y a la exclusión de IVA, establecidas en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, si cuenta con la certificación de la UPME?
Tesis jurídica
- Sí. La adquisición de vehículos híbridos (PHEV y HEV) y eléctricos por parte de personas naturales para uso personal sí permite acceder a los beneficios de la deducción especial en renta y a la exclusión de IVA.
- Esto se debe a que dicha adquisición es considerada una medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE).
- El requisito indispensable para acceder a ambos beneficios es contar con la certificación correspondiente expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
- Este concepto reconsidera y cambia la doctrina anterior (Concepto 012101 de 2025), que negaba estos beneficios.
Base legal
- Ley 1715 de 2014, arts. 5, 11 y 12.
- Ley 2099 de 2021, art. 43.
- Decreto 1625 de 2016, art. 1.2.1.18.70.
- Resolución 135 de 2025 de la UPME.
- Plan de Acción Indicativo PROURE 2022-2030.
Fundamentación
- Reconsideración de Doctrina: La DIAN reevalúa su posición anterior a la luz de la normativa expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), que es la entidad técnica competente para definir qué inversiones califican para los beneficios.
- Inclusión como Medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE): El análisis se centra en que los beneficios de la Ley 1715 de 2014 no solo aplican a la generación de energía, sino también a las medidas de Gestión Eficiente de la Energía (GEE).
- Reconocimiento por la UPME: La UPME, a través del Plan de Acción Indicativo PROURE 2022-2030, incluyó explícitamente la “adquisición de vehículos nuevos eléctricos” como una medida de GEE susceptible de recibir los incentivos tributarios.
- Extensión a Híbridos: Adicionalmente, la Resolución 135 de 2025 de la UPME detalló en su anexo 2 la lista de bienes y servicios para GEE, incluyendo dentro de la categoría de vehículos eléctricos a los híbridos de tecnologías PHEV (híbrido enchufable) y HEV (híbrido no enchufable).
- Certificación como Requisito Habilitante: Dado que la adquisición de estos vehículos está formalmente reconocida por la autoridad técnica competente como una medida de GEE, su compra da derecho a los beneficios fiscales, siempre y cuando se obtenga la certificación de la UPME que así lo acredite.
Conclusión
- Firma: Subdirección de Normativa y Doctrina