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Incentivos tributarios para la inversión en fuentes de energía no convencionales y vehículos eléctricos. DIAN-Concepto 1715(013853)

Incentivos tributarios para la inversión en fuentes de energía no convencionales y vehículos eléctricos. DIAN-Concepto 1715(013853)

Concepto 1715(013853)

(05-09-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 1715(013853)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2025-09-05
  • Título: Deducción especial de renta y exclusión de IVA en inversiones en producción de energía con fuentes no convencionales de energía. Vehículos híbridos y eléctricos
  • Tema: IVA – Renta
  • Subtítulo: Descriptores: Deducción especial de renta y exclusión de IVA en inversiones en producción de energía con fuentes no convencionales de energía. Vehículos híbridos y eléctricos

Problema jurídico resuelto

¿La adquisición de un automóvil híbrido o eléctrico para uso personal por parte de una persona natural le da derecho a la deducción especial en el impuesto de renta y a la exclusión de IVA, establecidas en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, si cuenta con la certificación de la UPME?

Tesis jurídica

  • . La adquisición de vehículos híbridos (PHEV y HEV) y eléctricos por parte de personas naturales para uso personal sí permite acceder a los beneficios de la deducción especial en renta y a la exclusión de IVA.
  • Esto se debe a que dicha adquisición es considerada una medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE).
  • El requisito indispensable para acceder a ambos beneficios es contar con la certificación correspondiente expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
  • Este concepto reconsidera y cambia la doctrina anterior (Concepto 012101 de 2025), que negaba estos beneficios.

Base legal

  • Ley 1715 de 2014, arts. 5, 11 y 12.
  • Ley 2099 de 2021, art. 43.
  • Decreto 1625 de 2016, art. 1.2.1.18.70.
  • Resolución 135 de 2025 de la UPME.
  • Plan de Acción Indicativo PROURE 2022-2030.

Fundamentación

  • Reconsideración de Doctrina: La DIAN reevalúa su posición anterior a la luz de la normativa expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), que es la entidad técnica competente para definir qué inversiones califican para los beneficios.
  • Inclusión como Medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE): El análisis se centra en que los beneficios de la Ley 1715 de 2014 no solo aplican a la generación de energía, sino también a las medidas de Gestión Eficiente de la Energía (GEE).
  • Reconocimiento por la UPME: La UPME, a través del Plan de Acción Indicativo PROURE 2022-2030, incluyó explícitamente la “adquisición de vehículos nuevos eléctricos” como una medida de GEE susceptible de recibir los incentivos tributarios.
  • Extensión a Híbridos: Adicionalmente, la Resolución 135 de 2025 de la UPME detalló en su anexo 2 la lista de bienes y servicios para GEE, incluyendo dentro de la categoría de vehículos eléctricos a los híbridos de tecnologías PHEV (híbrido enchufable) y HEV (híbrido no enchufable).
  • Certificación como Requisito Habilitante: Dado que la adquisición de estos vehículos está formalmente reconocida por la autoridad técnica competente como una medida de GEE, su compra da derecho a los beneficios fiscales, siempre y cuando se obtenga la certificación de la UPME que así lo acredite.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Comprar un carro eléctrico o híbrido para uso personal da derecho a la deducción en renta y exclusión de IVA de la Ley 1715 de 2014? . Al ser considerada una medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE), su adquisición da derecho a la deducción especial en renta y a la exclusión de IVA, siempre que se obtenga la certificación de la UPME.
  • Firma: Subdirección de Normativa y Doctrina