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Obligaciones tributarias personas naturales extranjeras por adquisición de bienes inmuebles. DIAN-Concepto 1166(011542)

Obligaciones tributarias personas naturales extranjeras por adquisición de bienes inmuebles. DIAN-Concepto 1166

Concepto 1166(011542)

(01-08-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 1166
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2025-08-01
  • Título: Obligaciones tributarias personas naturales extranjeras por adquisición de bienes inmuebles
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptores: Obligaciones tributarias personas naturales extranjeras por adquisición de bienes inmuebles

Problema jurídico resuelto

¿Los funcionarios del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) acreditados en Colombia están exentos de los impuestos que se generan por la adquisición de bienes inmuebles a título personal?

Tesis jurídica

  • No están exentos de todos los impuestos. La exención tributaria para los funcionarios del BID es específica y limitada a los impuestos nacionales sobre los sueldos y emolumentos pagados por el Banco, así como sobre sus rentas de fuente extranjera.
  • Esta exención no se extiende a otros hechos generadores de impuestos nacionales (si los hubiere) ni a los impuestos de orden territorial (departamental o municipal).
  • La adquisición de un bien inmueble no genera, en principio, un impuesto de orden nacional para el comprador.
  • La operación sí genera impuestos de orden territorial como el impuesto de registro (departamental) y el impuesto predial (municipal), sobre los cuales la DIAN no tiene competencia para pronunciarse y la exención no es automática.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 9 y 233.
  • Ley 102 de 1959 (Convenio Constitutivo del BID).
  • Ley 44 de 1968 (Convenio Sede entre Colombia y el BID).
  • Constitución Política, art. 294.

Fundamentación

  • Competencia de la DIAN: La DIAN aclara que su competencia se limita a los impuestos de orden nacional y no puede emitir doctrina sobre tributos territoriales.
  • Exención Específica, no General: La exención para los funcionarios del BID, contenida en los convenios internacionales, es de interpretación restrictiva. Cubre explícitamente los ingresos pagados por el Banco (sueldos, emolumentos) pero no se extiende a otras operaciones que realice el funcionario a título personal.
  • Ausencia de Hecho Generador Nacional para el Comprador: El simple acto de comprar un inmueble no es un hecho generador de un impuesto nacional a cargo del comprador. Las obligaciones tributarias nacionales recaen sobre el vendedor (impuesto de renta o ganancia ocasional).
  • Autonomía de las Entidades Territoriales: El artículo 294 de la Constitución prohíbe que la ley nacional conceda exenciones sobre impuestos que son propiedad de los departamentos y municipios. Por lo tanto, cualquier exención sobre el impuesto de registro o el impuesto predial debe estar contemplada en las ordenanzas departamentales o acuerdos municipales respectivos.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Un funcionario del BID está exento de los impuestos por la compra de un inmueble en Colombia? Respecto a los impuestos nacionales, la exención que tiene solo cubre los salarios pagados por el BID; la compra en sí no genera un impuesto nacional para el comprador. Respecto a los impuestos territoriales (Registro y Predial), que sí se causan, la DIAN no es competente para pronunciarse y la exención no es automática.
  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)