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Jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición. Precios de transferencia. DIAN-Concepto 1128(010132)

Jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición. Precios de transferencia. DIAN-Concepto 1128(010132)

Concepto 1128(010132)

(28-07-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 1128(010132)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2025-07-28
  • Título: Jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición. Precios de transferencia
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptores: Jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición. Precios de transferencia

Problema jurídico resuelto

¿A partir de qué año gravable Hong Kong dejó de ser considerada una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición, para efectos de la obligación de presentar el informe de precios de transferencia?

Tesis jurídica

  • Hong Kong dejó de ser considerada una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición a partir del año gravable 2025.
  • La obligación de aplicar el régimen de precios de transferencia y presentar la declaración informativa y la documentación comprobatoria por operaciones con residentes en Hong Kong se mantuvo hasta el año gravable 2024.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 260-5, 260-7 y 260-9.
  • Decreto 1625 de 2016, art. 1.2.2.5.1 (modificado por el Decreto 1496 de 2024).

Fundamentación

  • Obligación General: El artículo 260-7 del Estatuto Tributario establece que las operaciones realizadas con personas o entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición están sujetas al régimen de precios de transferencia.
  • Actualización del Listado: El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1496 de 2024, actualizó el listado de dichas jurisdicciones, excluyendo a Hong Kong.
  • Vigencia de la Norma: Dicho decreto entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.
  • Aplicación por Período Gravable: Dado que las obligaciones del régimen de precios de transferencia son de período (anuales), la nueva lista (sin Hong Kong) aplica para el año gravable 2025 en adelante. Por lo tanto, para todas las operaciones realizadas durante el año gravable 2024, Hong Kong aún era considerada una jurisdicción no cooperante, y se deben cumplir las obligaciones de precios de transferencia correspondientes (cuyo vencimiento es en 2025).

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Hasta qué año gravable las operaciones con residentes en Hong Kong estuvieron sujetas al régimen de precios de transferencia por ser considerada una jurisdicción no cooperante? Estuvieron sujetas hasta el año gravable 2024. A partir del año gravable 2025, Hong Kong ya no se considera una jurisdicción no cooperante, y las operaciones con sus residentes se regirán por las reglas generales de vinculación.
  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)