Concepto 1133(011723)
(29-07-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 1133(011723)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2025-07-29
- Título: Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica. -Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 –
- Tema: Facturación
- Subtítulo: Descriptores: Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica. -Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 –
Problema jurídico resuelto
¿A partir de qué momento un sujeto no obligado a expedir factura de venta, que opta de manera voluntaria por hacerlo, adquiere la calidad de facturador electrónico?
Tesis jurídica
- Un sujeto no obligado a facturar que opta por hacerlo voluntariamente adquiere la calidad de facturador electrónico una vez surta exitosamente el procedimiento de habilitación en el servicio informático de la DIAN.
- Al optar por facturar voluntariamente, el sujeto se considera obligado a facturar para todos los efectos fiscales y debe cumplir con las mismas reglas, condiciones y requisitos que los obligados por ley, incluyendo el uso del sistema de facturación electrónica.
- La fecha de inicio de la obligación de facturar electrónicamente es la que el propio sujeto indique durante el proceso de habilitación, la cual no puede ser modificada. A partir de esa fecha, la DIAN actualizará el RUT con la responsabilidad correspondiente (código 52).
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 616-1.
- Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.4.2.
- Resolución 000165 de 2023, arts. 8 y 28.
Fundamentación
- Asimilación a Obligado a Facturar: El parágrafo 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y la normativa reglamentaria establecen que quien no está obligado a facturar pero decide hacerlo voluntariamente, se asimila a un obligado para todos los efectos fiscales.
- Obligatoriedad del Sistema de Factura Electrónica: Al ser considerado un obligado a facturar, debe usar el sistema de facturación vigente, que es la factura electrónica de venta. No puede optar por sistemas antiguos como la factura en papel o por computador.
- Proceso de Habilitación como Hito Fundamental: El artículo 28 de la Resolución 000165 de 2023 establece el procedimiento de habilitación como el paso previo y obligatorio para cualquier sujeto que vaya a expedir factura electrónica. La DIAN considera que la finalización de este proceso es el momento exacto en que se adquiere formalmente la calidad de “facturador electrónico”.
- Fecha de Inicio de la Obligación: Dentro del proceso de habilitación, el sujeto debe indicar la fecha a partir de la cual empezará a facturar electrónicamente. Esta fecha, una vez seleccionada, es inmodificable y marca el inicio formal de su obligación.
Conclusión
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)